Artículo 301 Bis del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título cuarto. De los ingresos no provenientes de contribuciones · Capítulo I. De los Aprovechamientos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Las personas físicas o morales que realicen obras o construcciones en la Ciudad de México, deberán cubrir el pago por concepto de aprovechamientos que se indican a continuación, por los cajones de estacionamiento de vehículos motorizados de acuerdo con la cantidad máxima permitida, en términos de la normatividad administrativa aplicable en materia de estacionamientos:
1.Del 00.00% al 50.00% de la cantidad máxima permitida en la edificación-……………………………….$0.00
2.Del 50.01% al 75.00% de la cantidad máxima permitida en la edificación………………………...$105,539.00
3.Del 75.01% al 100.00% de la cantidad máxima permitida en la edificación……………………….$211,077.00
4.En caso de que para inmuebles exclusivamente habitacionales se requiera construir cajones por arriba del 100%, se aportarán $316,616.00 por cajón adicional.