CFCDMX · Art. 222

Artículo 222 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Libro primero. De los ingresos · Título tercero. De los ingresos por contribuciones · Capítulo IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Sección Séptima. De los Derechos por Servicios de Control Vehicular

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025

Por los servicios de control vehicular que se presten respecto a vehículos de servicio público de transporte individual de pasajeros (taxi), se pagarán las cuotas siguientes:

I.Concesión de Servicio Público de Transporte Individual de Pasajeros:

a). Por su otorgamiento, por cada vehículo que comprenda……………………………………..$55,091.00

b). Por su prórroga, por cada vehículo que comprenda…………………………………………….$11,460.00

c). Por reposición de título concesión……………………………………………………………………$5,317.00

d). Por la autorización de cesión o transmisión de los derechos y obligaciones de una concesión

………………………………………………………………………………………………………………………...$13,838.00

e). Se deroga.

II.Permiso para el establecimiento de equipamiento auxiliar de transporte…………………………..$1,985.00

a). Por la realización de estudios técnicos para el establecimiento de equipamiento auxiliar

…………………………………………………………………………………………………………… $1,062.00

b). Por la autorización para operación de base de servicio, por cada cajón vehicular autorizado, por anualidad………………………………………………………………………………………………..$1,822.00

III.Por el trámite de alta que comprende expedición inicial de placas, tarjeta de circulación y calcomanía, así como por su refrendo para la vigencia anual de las placas de matrícula:

a). Por el trámite de alta………………………………………………...…………………………………$2.012.00

b). Por el refrendo…………………………………………………………………………………………$1,459.00

IV.Por reposición de placas, por cada una………………………………………………………...$1,454.00

V.Por la expedición de permiso para circular sin placas, tarjeta de circulación o calcomanía, hasta por sesenta días naturales…………………………………………………………………………………...$1,176.00

VI.Por la expedición de permisos para circular con aditamentos a la carrocería……………………….$431.00

VII.Por reposición de tarjeta de circulación o calcomanía………………………………………………...$297.00

VIII.Por cambio de carrocería, motor o domicilio y corrección de datos, incluyendo la expedición de nueva

tarjeta de circulación…………………………………………………………………………………………$230.00

IX.Por sustitución de vehículos de servicio público de transporte individual de pasajeros, incluyendo la expedición de tarjeta de circulación, por vehículo……………………………………………………...…$730.00

X.Por el trámite de revista vehicular anual……………………………………………………………….$2,229.00

XI.Por el trámite de baja de vehículo y suspensión provisional de la prestación del servicio hasta por un

Año…………………………………………………………………………………………………………$881.00

XII.Se deroga.

XIII.Por cualquier otro servicio distinto a los señalados en las fracciones anteriores………………………………………………………………………………………………$435.00

XIV.Por el Registro:

a). Registro de representantes legales, mandatarios y apoderados de personas morales concesionarias y permisionarios del servicio de transporte público individual de pasajeros……………………$7,487.00

b). Registro de personas físicas o morales que presten servicios profesionales relacionados con el

transporte motivo de su especialidad a particulares y a la Secretaría de Movilidad…………………..$7,487.00

c). Registro o cancelación de gravamen de concesión de transporte…………………………………$2,270.00

XV.Por la autorización de modificación de cromática oficial de vehículos del transporte público de taxi, por cada unidad…………………………………………………………………………………………$1,822.00

Tratándose de vehículos habilitados para personas con discapacidad y vehículos eléctricos, los pagos de contribuciones o derechos a que se refieren las fracciones I, incisos a), b), c) y d); II, IV, V, VII, IX, X, XI y XV tendrán una reducción del 75%.

Leer de corridodentro de Sección Séptima. De los Derechos por Servicios de Control Vehicular

Sobre este texto
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6f51ad414693…
Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/012/25

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 34 párrafos del DOCX no encontrados literalmente en el PDF de la misma edición (p. ej. marcadores de lista o diferencias de edición): 113: 'RANGO LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA FACTOR DE APLICACIÓN SOBRE EL EXCEDENTE D' | 130: 'RANGO LÍMITE INFERIOR DE VALOR CATASTRAL DE UN INMUEBLE LÍMITE SUPERIOR DE VALOR CATASTRAL' | 160: 'MES DE BAJA FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO ANUAL' | 161 Bis 4: 'MES DE ADQUISICIÓN FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 161 Bis 12: 'MES FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 164 Ter 2: 'Nombre del Composición Toneladas Equivalencia' | 164 Ter 2: 'Dióxido de Carbono CO2 1 1' | 164 Ter 2: 'Óxido Nitroso N20 1 265' | 166: 'REHABILITACIÓN, AMPLIACIÓN, ADECUACIÓN O REMODELACIÓN DE OBRAS EXISTENTES A B C' | 166: 'DE SERVICIOS BÁSICOS DE AGUA AGUA POTABLE EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE INSTALACIONES SANITARIAS DRENAJE DE AGUAS SERVIDAS EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS VIALIDAD ARTERIAS PRINCIPALES (EXCEPTO EJES VIALES) 48 32 20' | 166: 'EQUIPAMIENTO DE SALUD DE CONSULTA EXTERNA 48 32 20' | 166: 'ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 48 32 20' | 166: 'EDUCACIÓN PREESCOLAR 63 37'
  • Los transitorios incluyen 616 imágenes (tablas publicadas como imagen en la fuente); su contenido no se transcribe. El articulado no contiene imágenes.
  • Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición.

Transitorios (41 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 222, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-222/

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