Artículo 223 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título tercero. De los ingresos por contribuciones · Capítulo IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Sección Séptima. De los Derechos por Servicios de Control Vehicular
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Por los servicios de control vehicular que se presten respecto a remolques, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:
I.Por el trámite de alta que comprende expedición inicial de placa y tarjeta de circulación…………….$1,717.00
Se deroga.
II.Por refrendo para vigencia anual de placa………………………………………………………………$610.00
III.Por la expedición de permiso para circular sin placa o tarjeta de circulación por sesenta días………$588.00
IV.Se deroga.
V.Por reposición de tarjeta de circulación o por cambio de propietario o domicilio, incluyendo la expedición de nueva tarjeta de circulación…………………………………………………………………………….$283.00
VI.Por el trámite de baja…………………………………………………………………………………….$485.00
VII.Por cualquier otro servicio distinto a los señalados en las fracciones anteriores…………………..$472.00
No se causará el pago de los derechos a que se refiere este artículo, cuando se trate de bienes adquiridos a favor de la Ciudad de México mediante algún juicio o procedimiento de extinción de dominio.