Libro primero · Título tercero · Capítulo IX Sección Séptima. De los Derechos por Servicios de Control Vehicular
Artículo 219
Por los servicios de control vehicular que se presten respecto a vehículos particulares, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I.Por el refrendo para la vigencia anual de las placas de matrícula o para trámite de alta que comprende la expedición inicial de placas, tarjeta de circulación y calcomanía:
a). Por el refrendo………………………………………………………………………………………… $ 760.00
b). Por el trámite de alta……………………………………………………………………………………….$972.00
Se deroga.
c). Por el trámite de alta conmemorativa …………………………………………………………….. $1,500.00
II.Por la expedición del permiso de carga ocasional, por siete días, para que un vehículo de uso particular se destine temporalmente a fines de carga particular…………………………………………………$139.00
III.Por expedición de permiso para circular sin placas, tarjeta de circulación o calcomanía:
a). Hasta por 30 días………………………………………………………………………………………..$297.00
b). Se deroga.
IV.Por reposición o refrendo de tarjeta de circulación…………………………………………………….$433.00
V.Por cambio de propietario, carrocería, motor, domicilio y corrección de datos incluyendo la expedición de tarjeta de circulación……………………………………………………………………………………$590.00
VI.Por trámite de baja de vehículo…………………………………………………………………….$590.00
VII.Por cualquier otro permiso que conceda la autoridad no especificado en este artículo, que no exceda de 90días…………………………………………………………………………………………………$433.00
VIII.Por cualquier otro servicio distinto a los señalados en las fracciones anteriores………………….$433.00
IX.Por reposición de calcomanía………………………………………………………………………….$297.00
Tratándose de vehículos habilitados para personas con discapacidad y vehículos eléctricos, los pagos de contribuciones o derechos a que se refieren las fracciones I, incisos a) y b); III, incisos a) y b), y IV, tendrán una reducción del 50%.
No se causará el pago de los derechos a que se refiere este artículo, cuando se trate de bienes adquiridos a favor de la Ciudad de México mediante algún juicio o procedimiento de extinción de dominio.
Inciso reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 Inciso reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 Inciso adicionado G.O.CDMX 19/12/25 Fracción reformada en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 Inciso reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 Fracción reformada en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 Fracción reformada en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 Fracción reformada en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 Fracción reformada en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 Fracción reformada en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 Fracción reformada en su cuota G.O.CDMX 19/12/25
Artículo 220
Por los servicios de control vehicular que se presten respecto a vehículos del servicio público, mercantil, privado y particular de transporte de pasajeros y de carga, así como lo relacionado al equipamiento auxiliar de transporte, excepto al servicio público de transporte individual de pasajeros, se pagarán las siguientes cuotas:
I.Por el otorgamiento de concesiones y permisos:
a). Concesión de Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros:
1.Por su otorgamiento:
1.1. Por cada año que comprenda……………………………………………………………………..$55,091.00
1.2. Por cada unidad que comprenda………………………………………………………………….$13,838.00
2.Por su prórroga:
2.1. Por cada año que comprenda………………………………………………………………...……$21,574.00
2.2. Por cada unidad que comprenda…………………………………………………………………...$5,419.00
3.Por reposición de título-concesión…………………………………………………………………...$5,330.00
4.Se deroga.
b). Autorización de Servicio de Transporte Público Metropolitano de Pasajeros:
1.Por su otorgamiento, por cada itinerario de organizaciones y empresas de otras entidades…….$16,214.00
2.Por cada vehículo adicional de otras entidades que ingresen, por unidad………………………….$5,177.00
3.Por la vigencia anual, por cada vehículo…………………………………………………………………$336.00
4.Por cada cajón vehicular autorizado en bases de servicio, por anualidad……………………………$755.00
5.Por la realización de estudios técnicos para el establecimiento de itinerario y bases de servicio para la prestación del servicio público colectivo metropolitano de pasajeros……………………………$1,122.00
c). Concesiones para el servicio público de transporte de carga en general:
1.Por su prórroga, por cada vehículo que comprenda………………………………………………...$21,574.00
2.Por reposición de título concesión…………………………………………………………………….$5,330.00
3.Por cada cajón vehicular autorizado en bases y sitios establecidos…………………………………..$702.00
4.Por el establecimiento de estación de servicio o sitio………………………………………………...$1,988.00
5.Por el establecimiento de caseta………………………………………………………………………$2,303.00
6.Por el otorgamiento de concesión de servicio público de transporte de carga en general……….$27,745.00
d). Permisos de Transporte:
1.Por su otorgamiento o prórroga, por cada vehículo que comprenda, por año:
1.1. Transporte mercantil de pasajeros y de carga:
a). De valores…………………………………………………………………………………………...…$2,594.00
b). De mensajería…………………………………………………………………………………………$2,594.00
c). De sustancias tóxicas o peligrosas…………………………………………………………………$3,523.00
d). Especializado de pasajeros y carga, y de turismo………………………………………………...$2,992.00
e). Grúas…………………………………………………………………………………………………..$2,992.00
f). Transporte de pasajeros escolar y de personal………………………………………………………$2,594.00
g). Transporte de turistas en recorridos específicos…………………………………………………..$31,913.00
1.2. Transporte privado de pasajeros y de carga:
a). De una negociación o empresa, así como las que operen y/o administren por sí mismas o a través de sus subsidiarias, aplicaciones para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, para contratar servicios privados de transporte con chofer………………………………...$2,594.00
b). De valores……………………………………………………………………………………………...$2,594.00
c). De mensajería………………………………………………………………………………………….$2,594.00
d). De sustancias tóxicas o peligrosas…………………………………………………………………..$3,328.00
e). Especializado de pasajeros y carga, y de turismo……………………………………………………$2,992.00
f). Transporte Privado Escolar………………………………………………………………………$1,558.00
g). Transporte Privado de Personal……………………………………………………………………..$1,558.00
h). Transporte de Pasajeros Especializado………………………………………………………..……$2,594.00
i). Se deroga.
j). Transporte de Pasajeros en Bicicletas o Motocicletas Adaptadas…………………………………$1,036.00
k). Grúas……………………………………………………………………………………..……………$2,992.00
l). Seguridad Privada:
1.Automóviles……………………………………………………………………………………………$2,594.00
2.Motocicletas……………………………………………………………………………………………$1,036.00
2.Por su otorgamiento y revalidación de permisos complementarios para el establecimiento y operación de equipamiento auxiliar para el servicio de transporte público de pasajeros y de carga, por cada cajón vehicular autorizado por anualidad……………………………………………………….$1,761.00
3.Por la vigencia anual de itinerario, por cada vehículo………………………………………………..$925.00
4.Por reposición del Permiso……………………………………………………………………………$3,473.00
5.Por la realización de estudios técnicos para el establecimiento de itinerarios y bases de servicio y sitios para la prestación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros, y de carga……………..............................................................................................................................$1,063.00
II.Autorización y Registro:
1.Por el servicio de transporte de carga particular, por vehículo, por anualidad………………………$1,544.00
2.Autorización especial para transporte de carga mercantil de mensajería en vehículos de más de 3.5
Toneladas…………………………………………………………………………………………………$2,594.00
III.Por el trámite de alta que comprende expedición inicial de placas, tarjeta de circulación y calcomanía, así como por su refrendo para la vigencia anual de las placas de matrícula:
a). Tratándose de vehículos de servicio público de transporte:
1.Por el trámite de alta……………………………………………………………………………………$2,013.00
2.Por el refrendo………………………………………………………………………………………….$1,461.00
b). Tratándose de vehículos de servicio privado de transporte:
1.Por el trámite de alta…………………………………………………………………………………….$1,909.00
2.Por el refrendo………………………………………………………………………………………….$1,382.00
c). Tratándose de servicio de transporte de carga:
1.Por el trámite de alta……………………………………………………………………………………$2,013.00
2.Por el refrendo………………………………………………………………………………………….$1,461.00
IV.Por reposición de placas, por cada una:
a). Vehículos de servicio público de transporte………………………………………………………....$1,429.00
b). Vehículos de servicio particular de transporte…………………………………………………...$1,186.00
c). Vehículos de servicio de transporte de carga…………………………………………………….$1,429.00
V.Por la expedición de permiso para circular sin placas, tarjeta de circulación o calcomanía, hasta por sesenta días naturales……………………..…………………………………………………………$1,178.00
VI.Por la expedición de permisos para circular con aditamentos a la carrocería……………………….$435.00
VII.Por reposición de tarjeta de circulación o calcomanía………………………………………………...$295.00
VIII.Por cambio de carrocería, motor o domicilio y corrección de datos, incluyendo la expedición de nueva tarjeta de circulación……………………………………………………………………………………$228.00
IX.Por sustitución de vehículos del servicio público de transporte de pasajeros o del servicio de transporte de carga, en todas sus modalidades, por vehículo, incluyendo la expedición de tarjeta de circulación
………………………………………………………………………………………………………….……. $729.00
X.Por la vigencia anual de la concesión o permiso y la revista………………………………………...$2,607.00
XI.Por el trámite de baja de vehículo o la suspensión provisional de la prestación del servicio hasta por un Año……………………………………………………………………………………………………..$749.00
XII.Por la autorización de cesión o transmisión de los derechos y obligaciones de una concesión, por cada vehículo que comprenda, incluyendo la expedición de tarjeta de circulación………………….$15,709.00
XIII.Por la autorización a centros de capacitación para impartir los cursos a transportistas de pasajeros y de carga y a clínicas para aplicar la evaluación médica integral……………………………………$7,487.00
XIV.Por el Registro:
a). Registro de representantes legales, mandatarios y apoderados de personas morales concesionarias y permisionarios del servicio de transporte, privado y mercantil de pasajeros y de carga…………...$7,487.00
b). Registro de personas físicas o morales que presten servicios profesionales relacionados con el transporte motivo de su especialidad a particulares y a la Secretaría de Movilidad…………………$7,487.00
c). Registro o cancelación de gravamen de concesión de transporte…………………………………$2,273.00
XV.Por cualquier otro servicio distinto a los señalados en las fracciones anteriores…………………..$435.00
Numerales reformados en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 Numerales reformados en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 Numeral reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 Numerales reformados en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 Numerales reformados en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 Fracciones reformadas en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 Fracciones reformadas en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 Numerales reformados en sus cuotas G.OCDMX 19/12/25 Numeral reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 Numeral reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 Numeral reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 Numeral reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 Numerales reformados en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 Numerales reformados en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 Numerales reformados en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 Numerales reformados en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 Incisos reformados en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 Fracción reformada en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 Fracción reformada en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 Fracción reformada en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 Fracción reformada en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 Fracción reformada en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 Fracción reformada en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 Fracción reformada en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 Fracción reformada en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 Fracción reformada en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 Incisos reformados de sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 Fracción reformada de su cuota G.O.CDMX 19/12/25
Artículo 221
Para efectos del artículo anterior, tratándose de vehículos habilitados para personas con discapacidad y vehículos eléctricos, los pagos de contribuciones o derechos a que se refieren las fracciones I, inciso a) números 1, 2 y 3 ; inciso b), números 1, 2, 3 y 4; inciso c) números 1, 2, 3, 4 y 5; inciso
d)números 1, 2, 3, 4 y 5; II, números 1 y 2; III, inciso a) números 1 y 2; inciso b) números 1 y 2; inciso c) números 1 y 2; IV, incisos a), b) y c), V; VII; IX; X y XI tendrán una reducción del 75%.
Artículo 222
Por los servicios de control vehicular que se presten respecto a vehículos de servicio público de transporte individual de pasajeros (taxi), se pagarán las cuotas siguientes:
I.Concesión de Servicio Público de Transporte Individual de Pasajeros:
a). Por su otorgamiento, por cada vehículo que comprenda……………………………………..$55,091.00
b). Por su prórroga, por cada vehículo que comprenda…………………………………………….$11,460.00
c). Por reposición de título concesión……………………………………………………………………$5,317.00
d). Por la autorización de cesión o transmisión de los derechos y obligaciones de una concesión
………………………………………………………………………………………………………………………...$13,838.00
e). Se deroga.
II.Permiso para el establecimiento de equipamiento auxiliar de transporte…………………………..$1,985.00
a). Por la realización de estudios técnicos para el establecimiento de equipamiento auxiliar
…………………………………………………………………………………………………………… $1,062.00
b). Por la autorización para operación de base de servicio, por cada cajón vehicular autorizado, por anualidad………………………………………………………………………………………………..$1,822.00
III.Por el trámite de alta que comprende expedición inicial de placas, tarjeta de circulación y calcomanía, así como por su refrendo para la vigencia anual de las placas de matrícula:
a). Por el trámite de alta………………………………………………...…………………………………$2.012.00
b). Por el refrendo…………………………………………………………………………………………$1,459.00
IV.Por reposición de placas, por cada una………………………………………………………...$1,454.00
V.Por la expedición de permiso para circular sin placas, tarjeta de circulación o calcomanía, hasta por sesenta días naturales…………………………………………………………………………………...$1,176.00
VI.Por la expedición de permisos para circular con aditamentos a la carrocería……………………….$431.00
VII.Por reposición de tarjeta de circulación o calcomanía………………………………………………...$297.00
VIII.Por cambio de carrocería, motor o domicilio y corrección de datos, incluyendo la expedición de nueva
tarjeta de circulación…………………………………………………………………………………………$230.00
IX.Por sustitución de vehículos de servicio público de transporte individual de pasajeros, incluyendo la expedición de tarjeta de circulación, por vehículo……………………………………………………...…$730.00
X.Por el trámite de revista vehicular anual……………………………………………………………….$2,229.00
XI.Por el trámite de baja de vehículo y suspensión provisional de la prestación del servicio hasta por un
Año…………………………………………………………………………………………………………$881.00
XII.Se deroga.
XIII.Por cualquier otro servicio distinto a los señalados en las fracciones anteriores………………………………………………………………………………………………$435.00
XIV.Por el Registro:
a). Registro de representantes legales, mandatarios y apoderados de personas morales concesionarias y permisionarios del servicio de transporte público individual de pasajeros……………………$7,487.00
b). Registro de personas físicas o morales que presten servicios profesionales relacionados con el
transporte motivo de su especialidad a particulares y a la Secretaría de Movilidad…………………..$7,487.00
c). Registro o cancelación de gravamen de concesión de transporte…………………………………$2,270.00
XV.Por la autorización de modificación de cromática oficial de vehículos del transporte público de taxi, por cada unidad…………………………………………………………………………………………$1,822.00
Tratándose de vehículos habilitados para personas con discapacidad y vehículos eléctricos, los pagos de contribuciones o derechos a que se refieren las fracciones I, incisos a), b), c) y d); II, IV, V, VII, IX, X, XI y XV tendrán una reducción del 75%.
Artículo reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/012/25
Artículo 223
Por los servicios de control vehicular que se presten respecto a remolques, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:
I.Por el trámite de alta que comprende expedición inicial de placa y tarjeta de circulación…………….$1,717.00
Se deroga.
II.Por refrendo para vigencia anual de placa………………………………………………………………$610.00
III.Por la expedición de permiso para circular sin placa o tarjeta de circulación por sesenta días………$588.00
IV.Se deroga.
V.Por reposición de tarjeta de circulación o por cambio de propietario o domicilio, incluyendo la expedición de nueva tarjeta de circulación…………………………………………………………………………….$283.00
VI.Por el trámite de baja…………………………………………………………………………………….$485.00
VII.Por cualquier otro servicio distinto a los señalados en las fracciones anteriores…………………..$472.00
No se causará el pago de los derechos a que se refiere este artículo, cuando se trate de bienes adquiridos a favor de la Ciudad de México mediante algún juicio o procedimiento de extinción de dominio.
Artículo reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25
Artículo 224
Por los servicios de control vehicular que se presten respecto a motocicletas y motonetas, se pagarán las siguientes cuotas:
I.Por el trámite de alta que comprende expedición inicial de placa y tarjeta de circulación……………….$709.00
Se deroga.
II.Por refrendo para vigencia anual de placa………………………………………………………………$472.00
III.Se deroga.
IV.Por reposición de tarjeta de circulación o por cambio de propietario o domicilio o motor y corrección de datos, incluyendo la expedición de nueva tarjeta de circulación………………………………………$283.00
V.Por la expedición de permiso para circular sin placa o tarjeta de circulación por treinta días………….$297.00
VI.Por el trámite de baja de vehículo…………………………………………………………………………$485.00
VII.Por cualquier otro servicio distinto a los señalados en las fracciones anteriores…………………..$230.00
Tratándose de motocicletas y motonetas eléctricas, los pagos de derechos a que se refieren las fracciones I, II, IV y V de este artículo, tendrán una reducción del 50%.
No se causará el pago de los derechos a que se refiere este artículo, cuando se trate de bienes adquiridos a favor de la Ciudad de México mediante algún juicio o procedimiento de extinción de dominio.
Artículo reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25
Artículo 225
Por los permisos y servicios de control vehicular que se presten respecto de ciclotaxis, se pagarán las siguientes cuotas:
I.Por el otorgamiento de permiso para prestar el servicio………………………………………………$1,539.00
II.Por el trámite de alta que comprende expedición inicial de placa y tarjeta de circulación
………………………………………………………………………………………………………………… $1,539.00
III.Por el refrendo para la vigencia anual de placas………………………………………………………...$184.00
IV.Por reposición de tarjeta de circulación…………………………………………………………………$497.00
V.Por reposición de placa, derivada de pérdida…………………………………………………………$1,556.00
VI.Por reposición de placa, derivada de mutilación o deterioro………………………………………….$588.00
VII.Por cambio de propietario o domicilio, incluyendo la expedición de nueva tarjeta de circulación
…………………………………………………………………………………………………………...……$497.00
VIII.Por la expedición de permiso para circular sin placa o tarjeta de circulación………………………..$556.00
IX.Por el trámite de baja……………………………………………………………………………...……….$304.00
X.Por cualquier otro servicio distinto a los señalados en las fracciones anteriores…………………….$401.00
Artículo reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25
Artículo 226
No se causará el pago de los derechos a que se refieren los artículos 219, fracciones IV y VI, 220, fracción XI, 222, fracción IV, 223, fracción VI, 224, fracción VI y 225, fracciones V y IX, siempre y cuando derive de delito, acreditándolo en el acta de denuncia previamente presentada ante la autoridad competente.
Artículo 227
Los derechos por refrendo para la vigencia anual de placas de vehículos de uso particular, del servicio público, mercantil, privado y particular de transporte de pasajeros, los remolques, motocicletas y motonetas deberán pagarse conjuntamente en los mismos plazos establecidos en este ordenamiento, para el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
Artículo 228
Por la expedición o refrendo de placas de demostración, sin engomado:
a). Por la expedición……………………………………………………………………………………....$2,366.00
b). Por el refrendo…………………………………………………………………………………………$1,835.00
c). Por la baja………………………………………………………………………………………………$583.00
Artículo reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25
Artículo 229
Por los servicios relacionados con licencias y permisos para conducir vehículos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I.Por expedición o reposición de permiso para conducir vehículos particulares, con vigencia única
………………………………………………………………………………………………………………...$587.00
II.Por licencia tipo "A" en las siguientes modalidades, por su expedición o renovación:
a). Tipo “A”, para conducir vehículos particulares………………………………………………………..$1,142.00
b). Tipo “A”, para conducir vehículos particulares, con vigencia permanente………………………….$1,500.00
c). Tipo "A1", para conducir motocicletas………………………………………………………………$572.00, y
d). Tipo "A2", para conducir vehículos particulares y motocicletas……………………………………$1,142.00
III.Por licencia tarjetón tipo "B" para conducir taxis, por su expedición y renovación:
a). Por dos años…………………………………………………………………………………………..$1,418.00
b). Por tres años…………………………………………………………………………………………...$2,133.00
IV.Por licencia tarjetón tipo "C" para conducir vehículos de transporte de pasajeros por expedición y renovación:
a). Por dos años…………………………………………………………………………………………$2,054.00
b). Por tres años…………………………………………………………………………………………...$3,086.00
V.Por licencia tarjetón tipo “D” para conducir vehículos de transporte de carga, por expedición y renovación:
a). Por dos años…………………………………………………………………………………………$2,054.00
b). Por tres años…………………………………………………………………………………………$3,086.00
VI.Por licencia tarjetón tipo “E” en todas las modalidades, por expedición y renovación:
a). Por dos años…………………………………………………………………………………………..$2,054.00
b). Por tres años…………………………………………………………………………………………$3,086.00
VII.Por reposición de las licencias a que se refieren las fracciones anteriores, se cobrarán las mismas cuotas que se prevén para la expedición de las mismas, y conservarán la vigencia de la licencia en reposición.
VIII.Por certificación de expedición de antecedente de licencia o permiso………………………………$260.00
IX.Por expedición de antecedente de licencia o permiso…………………………………………………$260.00
Fracción reformada en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 Inciso reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 Inciso reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 Inciso reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 Incisos reformados en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 Incisos reformados en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 Incisos reformados en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 Incisos reformados en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 Fracción reformada en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 Fracción reformada en su cuota G.O.CDMX 19/12/25
Artículo 230
Por el servicio de grúa que se preste como consecuencia de la comisión de infracciones a las disposiciones en materia de tránsito y movilidad, o bien, a solicitud de los conductores de vehículos, los propietarios de los mismos pagarán las siguientes cuotas:
I.Cuando se preste el servicio con vehículos cuya capacidad de arrastre sea de hasta 3.5 toneladas
………………………………………………………………………………………………………………………….$1,101.00
II.Cuando se preste el servicio con vehículos cuya capacidad de arrastre sea mayor a 3.5 toneladas
…………………………………………………………………………………………………………….. $1,995.00
III.Por el servicio de retiro de candado inmovilizador que se utiliza en los casos a que se refiere el artículo 33 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, los propietarios de los vehículos pagarán una cuota de ………………………………………………………………………………………………………….$340.00
IV.Por el servicio de retiro de candado inmovilizador colocado por estacionarse en los lugares y rampas designados para personas con discapacidad, los propietarios de los vehículos pagarán una cuota de………………………………………………………………………………………………………$1,541.00
El derecho a que se refiere este artículo se causará por la sola prestación del servicio, con independencia de las sanciones administrativas que procedan.
En caso de que las autoridades fiscales de la Ciudad de México, requieran el servicio de grúa para el traslado de vehículos embargados dentro del procedimiento administrativo de ejecución a los almacenes o lugares de resguardo, los servicios se prestarán en el momento de la solicitud y los derechos correspondientes serán pagados cuando concluya dicho procedimiento y la propia autoridad ordene al contribuyente deudor el pago de los gastos que se hayan originado, o en su caso, cuando sean sacados a remate dichos vehículos.
Artículo reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25
Artículo 231
Por el servicio de almacenaje de cualquier tipo de vehículo, se pagará por cada día un derecho por la cantidad de $104.00, a partir de que ingrese el vehículo al depósito hasta en tanto no sea retirado.
Los propietarios de los vehículos a que se refiere este artículo y el anterior, sólo podrán retirarlos acreditando el interés jurídico, presentando la documentación que justifique el retiro y cubriendo el monto de los derechos a su cargo, así como los créditos fiscales que se hayan generado vinculados con el vehículo y sus accesorios.
Si transcurrido un mes de que el vehículo quedó a disposición del propietario, éste no lo retira, causará abandono a favor de la Ciudad de México y se seguirá el procedimiento establecido para bienes abandonados previsto en el Capítulo III del Título Primero del Libro Segundo de este Código. Se considera que el vehículo quedó a disposición del propietario a partir del día que surtió efectos la notificación que realice la autoridad administrativa competente.
Para el caso de vehículos cuyo almacenaje se origine por infracciones al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, la Secretaría de Seguridad Ciudadana deberá publicar en su página de internet los datos identificativos del vehículo en la fecha de ingreso, señalando la misma, el lugar del que fue retirado y el depósito en el que se encuentra el vehículo, momento a partir del cual se entenderá que queda a disposición del propietario.
No se generará el cobro de los derechos previstos en este artículo, cuando el almacenaje se origine por encontrarse a disposición o por mandato de alguna autoridad ministerial o judicial.
El plazo de abandono a que se refiere este artículo, se interrumpirá por la interposición de algún medio de defensa en contra del acto o procedimiento que dio origen al almacenaje, hasta que se resuelva de manera definitiva.
Párrafo reformado en su cuota G.O. CDMX 19/12/25
Artículo 232
Derivado de la recaudación de ingresos por los derechos de los servicios de control vehicular, las autoridades fiscales deberán enviar a las de movilidad, un informe mensual de los ingresos por estos servicios, correspondiente al mes inmediato anterior, a efecto de que estas últimas efectúen una conciliación entre los servicios prestados y los ingresos percibidos.