Código Fiscal de la Ciudad de México
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Libro primero · Título tercero · Capítulo IX Sección Décima Primera. De los Derechos por Servicio de Publicaciones

Arts. 238–2392 artículosTexto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025

Artículo 238

Por los servicios de publicaciones, que preste la Ciudad de México, se pagará el derecho de publicaciones conforme a las siguientes cuotas:

I.Publicaciones en el Boletín Judicial:

a). Hasta 80 palabras…………………………………………………………………………………………$59.00

b). Hasta 120 palabras………………………………………………………………………………………..$87.00

c). Hasta 160 palabras………………………………………………………………………………………$112.00

d). Hasta 200 palabras……………………………………………………………………………………...$141.00

e). Por mayor número, además de la cuota anterior por cada palabra……………………………………….$0.90

II.Publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México:

a). Por plana entera………………………………………………………………………………………$2,759.00

b). Por media plana……………………………………………………………………………………….$1,484.00

c). Por un cuarto de plana…………………………………………………………………………………..$924.00

III.Publicaciones urgentes en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México:

a). Por plana entera………………………………………………………………………………………$5,772.00

b). Por media plana……………………………………………………………………………………….$3,101.00

c). Por un cuarto de plana………………………………………………………………………………...$1,931.00

Para los efectos de la presente fracción se consideran publicaciones urgentes aquellas que sean realizadas dentro de los 3 días siguientes a la presentación de la solicitud respectiva.

Incisos reformados en sus cuotas G.O. CDMX. 19/12/25 Incisos reformados en sus cuotas G.O. CDMX 19/12/25 Incisos reformados en sus cuotas G.O. CDMX 19/12/25

Artículo 239

No se pagará el derecho de publicaciones a que se refiere el artículo anterior por las publicaciones en el boletín judicial ordenadas por las dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México y las relativas a asuntos que se tramiten en materia de atención a víctimas del delito y por la Defensoría de Oficio del Ramo Civil cuando la parte que ésta patrocine y a quien interese la publicación sea persona de escasos recursos económicos. Tampoco se pagarán por las publicaciones que ordene el poder judicial y tribunales administrativos de la Ciudad de México, salvo que se trate de publicaciones relacionadas con un asunto en particular en los que el derecho pueda ser cobrado a la parte interesada.

Asimismo, no se pagará el derecho de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México cuando sean ordenadas por las dependencias y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Fiscalía y Alcaldías, salvo que se trate de publicaciones ordenadas en interés de un particular, ni las que ordene la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tratándose de resoluciones emitidas en procedimiento de acción de inconstitucionalidad o de controversias constitucionales en que haya sido parte algún órgano de gobierno de la Ciudad de México.

De igual manera, no se pagará el derecho de publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, tratándose de solicitud de Juez competente, en caso de declaración especial de ausencia por desaparición, en términos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México, así como aquellas que ordene la autoridad judicial competente en materia de Extinción de Dominio.

Se deroga.

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