CFCDMX · Art. 238

Artículo 238 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Libro primero. De los ingresos · Título tercero. De los ingresos por contribuciones · Capítulo IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Sección Décima Primera. De los Derechos por Servicio de Publicaciones

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025

Por los servicios de publicaciones, que preste la Ciudad de México, se pagará el derecho de publicaciones conforme a las siguientes cuotas:

I.Publicaciones en el Boletín Judicial:

a). Hasta 80 palabras…………………………………………………………………………………………$59.00

b). Hasta 120 palabras………………………………………………………………………………………..$87.00

c). Hasta 160 palabras………………………………………………………………………………………$112.00

d). Hasta 200 palabras……………………………………………………………………………………...$141.00

e). Por mayor número, además de la cuota anterior por cada palabra……………………………………….$0.90

II.Publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México:

a). Por plana entera………………………………………………………………………………………$2,759.00

b). Por media plana……………………………………………………………………………………….$1,484.00

c). Por un cuarto de plana…………………………………………………………………………………..$924.00

III.Publicaciones urgentes en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México:

a). Por plana entera………………………………………………………………………………………$5,772.00

b). Por media plana……………………………………………………………………………………….$3,101.00

c). Por un cuarto de plana………………………………………………………………………………...$1,931.00

Para los efectos de la presente fracción se consideran publicaciones urgentes aquellas que sean realizadas dentro de los 3 días siguientes a la presentación de la solicitud respectiva.

Leer de corridodentro de Sección Décima Primera. De los Derechos por Servicio de Publicaciones

Sobre este texto
Descargado el
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6f51ad414693…
Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Incisos reformados en sus cuotas G.O. CDMX. 19/12/25
  • Incisos reformados en sus cuotas G.O. CDMX 19/12/25
  • Incisos reformados en sus cuotas G.O. CDMX 19/12/25

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 34 párrafos del DOCX no encontrados literalmente en el PDF de la misma edición (p. ej. marcadores de lista o diferencias de edición): 113: 'RANGO LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA FACTOR DE APLICACIÓN SOBRE EL EXCEDENTE D' | 130: 'RANGO LÍMITE INFERIOR DE VALOR CATASTRAL DE UN INMUEBLE LÍMITE SUPERIOR DE VALOR CATASTRAL' | 160: 'MES DE BAJA FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO ANUAL' | 161 Bis 4: 'MES DE ADQUISICIÓN FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 161 Bis 12: 'MES FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 164 Ter 2: 'Nombre del Composición Toneladas Equivalencia' | 164 Ter 2: 'Dióxido de Carbono CO2 1 1' | 164 Ter 2: 'Óxido Nitroso N20 1 265' | 166: 'REHABILITACIÓN, AMPLIACIÓN, ADECUACIÓN O REMODELACIÓN DE OBRAS EXISTENTES A B C' | 166: 'DE SERVICIOS BÁSICOS DE AGUA AGUA POTABLE EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE INSTALACIONES SANITARIAS DRENAJE DE AGUAS SERVIDAS EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS VIALIDAD ARTERIAS PRINCIPALES (EXCEPTO EJES VIALES) 48 32 20' | 166: 'EQUIPAMIENTO DE SALUD DE CONSULTA EXTERNA 48 32 20' | 166: 'ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 48 32 20' | 166: 'EDUCACIÓN PREESCOLAR 63 37'
  • Los transitorios incluyen 616 imágenes (tablas publicadas como imagen en la fuente); su contenido no se transcribe. El articulado no contiene imágenes.
  • Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición.

Transitorios (41 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 238, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-238/

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