CFCDMX · Art. 248

Artículo 248 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Libro primero. De los ingresos · Título tercero. De los ingresos por contribuciones · Capítulo IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Sección Décima Séptima. De los Derechos por la Prestación de Otros Servicios

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025

Tratándose de los servicios que a continuación se enumeran que sean prestados por cualquiera de las autoridades administrativas y judiciales de la Ciudad de México y por la Fiscalía, se pagarán derechos conforme a las cuotas que para cada caso se indican, salvo en aquellos que en otros artículos de este Capítulo se establezcan cuotas distintas:

I.Expedición de copias certificadas:

a). Heliográficas de plano…………………………………………………………………………………....$478.00

b). De planos en material distinto al inciso anterior…………………………………………………...……$480.00

c). De documentos, por cada página tamaño carta u oficio…………………………………………………$18.00

d). Expedición de copias simples de los documentos mencionados en los incisos a) y b)……………. $371.00

II.Expedición de copias simples o fotostáticas de documentos, tamaño carta u oficio, excepto los que obren en autos de los órganos judiciales de la Ciudad de México y en Agencias del Ministerio Público de la Ciudad de México:

a). Copia simple o fotostática, por una sola cara……………………………………………………………….$3.30

b). Copia simple o fotostática en reducción o ampliación, por una sola cara………………………………...$3.30

III.Por reposición de constancia o duplicado de la misma…………………………………………………$71.00

IV.Compulsa de documentos, por página…………………………………………………………………$15.00

V.Por la búsqueda de documento original en los archivos oficiales……………………………………$108.00

VI.Legalización de firma y sello de documento público………………………………………………….$128.00

VII.Apostilla en documento público………………………………………………………………………$128.00

VIII.Constancia de adeudos, por cada cuenta, placa o Registro Federal de Contribuyentes……………$228.00

IX.Se deroga.

X.Se deroga.

XI.Por certificaciones de pago, por cada cuenta, placa o Registro Federal de Contribuyentes………….$114.00

XII.Por cualquier otra certificación o expedición de constancias distintas a las señaladas en las fracciones anteriores………………………………………………………………………………………………….$228.00

XIII.Por autorización para la práctica de avalúos para efectos fiscales:

a). Por la autorización a personas morales cuyo objeto sea la realización de avalúos………………$21,133.00

b). Por la revalidación multianual de la autorización a que se refiere el inciso anterior:

1.Por un año……………………………………………………………………………………………..$11,273.00

2.Por dos años………………………………………………………………………………………….$21,978.00

3.Por tres años…………………………………………………………………………………………..$32,123.00

c). Por la autorización a corredores públicos……………………………………………………..……$11,742.00

d). Por la revalidación anual de la autorización a corredores públicos…………………………………$6,200.00

e). Por el registro como perito valuador para auxiliar en la práctica de avalúos……………………...…$9,392.00

f). Por la revalidación multianual del registro a que se refiere el inciso anterior:

1.Por un año………………………………………………………………………………………………$5,635.00

2.Por dos años………………………………………………………………………………………….$10,163.00

3.Por tres años……………………………………………………………………………..……………$13,553.00

g). Por el registro como perito valuador independiente en la práctica de avalúos…………………...$18,784.00

h). Por la revalidación multianual del registro a que se refiere el inciso anterior:

1.Por un año……………………………………………………………………………………………$10,426.00

2.Por dos años………………………………………………………………………………………….$18,811.00

3.Por tres años………………………………………………………………………………………......$25,084.00

i). Por el examen de materia de valuación inmobiliaria…………………………………………..…$7,274.00

XIV.Se deroga.

XV.Por la tramitación de la constitución de la sociedad de convivencia incluida la ratificación y el registro

……………………………………………………………………………………………………………… $98.00

XVI.Por los servicios que prestan las Alcaldías respecto de las modificaciones y/o terminación de la sociedad de convivencia se pagará conforme a lo siguiente:

a). Inscripción de modificación y adición a la sociedad de convivencia………………………………$3,319.00

b). Registro del aviso de terminación de la sociedad de convivencia…………………………………..$3,319.00

XVII.Por la expedición de las copias de expedientes o documentos que obren en autos de los órganos judiciales de la Ciudad de México, así como de las Averiguaciones Previas o carpetas de investigación de las Agencias del Ministerio Público de la Ciudad de México, por cada página tamaño carta u oficio, las siguientes:

a). Copias simples……………………………………………………………………………………………$3.40

b). Copias certificadas………………………………………………………………………………………$8.40

c). Para las videograbaciones o cualquier otro medio digital, electrónico, óptico o de cualquier tecnología……………………………………………………………………………………………… $43.00

Se deroga.

La cuota indicada en la fracción XI de este artículo, comprenderá la totalidad de los registros de pago que se contengan en el sistema computarizado de la Secretaría, por número de cuenta, placa o registro.

Cuando por causas no imputables a los solicitantes de algunos de los servicios a que se refiere este Capítulo fuere necesario reponer o modificar algún registro, documento o trámite, no se pagarán los derechos correspondientes a la reposición o modificación.

No se generará el cobro de los derechos previstos en las fracciones I, II, VIII y XI del presente artículo, cuando la prestación del servicio la requieran las autoridades administrativas y judiciales de la Ciudad de México, así como la Fiscalía, para llevar a cabo acciones de colaboración en la defensa de los intereses del Gobierno de la Ciudad de México, o bien, se trate de asuntos de carácter oficial que impliquen trámites vinculados con los mismos, y por ende, se requiera información o documentación para el cabal cumplimiento de sus funciones, así como cuando la prestación del servicio derive del intercambio de información en términos de Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tenga celebrados o celebre el Gobierno de la Ciudad de México, dentro del ámbito de su competencia.

Los recursos adicionales a los asignados en la Ley de Ingresos que se obtengan de los derechos a que se refiere el inciso c) de la fracción I de este artículo, y que sean generados por los servicios que presta el Tribunal, serán destinados como ampliación líquida de su presupuesto para lo cual se deberá observar lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III de la Ley de Austeridad y demás normatividad aplicable.

Leer de corridodentro de Sección Décima Séptima. De los Derechos por la Prestación de Otros Servicios

Sobre este texto
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6f51ad414693…
Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 34 párrafos del DOCX no encontrados literalmente en el PDF de la misma edición (p. ej. marcadores de lista o diferencias de edición): 113: 'RANGO LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA FACTOR DE APLICACIÓN SOBRE EL EXCEDENTE D' | 130: 'RANGO LÍMITE INFERIOR DE VALOR CATASTRAL DE UN INMUEBLE LÍMITE SUPERIOR DE VALOR CATASTRAL' | 160: 'MES DE BAJA FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO ANUAL' | 161 Bis 4: 'MES DE ADQUISICIÓN FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 161 Bis 12: 'MES FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 164 Ter 2: 'Nombre del Composición Toneladas Equivalencia' | 164 Ter 2: 'Dióxido de Carbono CO2 1 1' | 164 Ter 2: 'Óxido Nitroso N20 1 265' | 166: 'REHABILITACIÓN, AMPLIACIÓN, ADECUACIÓN O REMODELACIÓN DE OBRAS EXISTENTES A B C' | 166: 'DE SERVICIOS BÁSICOS DE AGUA AGUA POTABLE EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE INSTALACIONES SANITARIAS DRENAJE DE AGUAS SERVIDAS EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS VIALIDAD ARTERIAS PRINCIPALES (EXCEPTO EJES VIALES) 48 32 20' | 166: 'EQUIPAMIENTO DE SALUD DE CONSULTA EXTERNA 48 32 20' | 166: 'ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 48 32 20' | 166: 'EDUCACIÓN PREESCOLAR 63 37'
  • Los transitorios incluyen 616 imágenes (tablas publicadas como imagen en la fuente); su contenido no se transcribe. El articulado no contiene imágenes.
  • Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición.

Transitorios (41 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 248, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-248/

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