Artículo 249 Ter del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título tercero. De los ingresos por contribuciones · Capítulo IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Sección Décima Séptima. De los Derechos por la Prestación de Otros Servicios
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Por los servicios que preste la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación y el Instituto de Educación Media Superior, ambos de la Ciudad de México, se pagarán derechos conforme a las cuotas que se indican a continuación:
I.Por solicitud, estudio y resolución del reconocimiento de validez oficial de estudios:
a). Educación superior………………………………………………………………………………….$93,448.00
b). Educación media superior o equivalente y de formación para el trabajo………………………….$50,462.00
II.Por vigencia anual de derechos por reconocimiento de validez oficial de estudios a escuelas particulares:
a). Educación superior…………………………………………………………………………………$12,917.00
b). Educación media superior o equivalente y de formación para el trabajo…………………………$9,726.00
III.Por cambios diversos al reconocimiento de validez oficial de estudios:
a). Por cambio de plan o programa de estudio o modalidad:
1.Educación superior…………………………………………………………………………………$73,374.00
2.Educación media superior o equivalente y de formación para el trabajo…………………………$36,098.00
b). Por cambio de titular del reconocimiento de validez oficial de estudios:
1.Educación superior…………………………………………………………………………………..$16,997.00
2.Educación media superior o equivalente y de formación para el trabajo…………………………..$12,799.00
c). Por cambio de domicilio o reapertura de plantel:
1.Educación superior……………………………………………………………………………………$55,822.00
2.Educación media superior o equivalente y de formación para el trabajo……………………..……$42,036.00
IV.Por la reposición de certificado de terminación de estudios……………………………………………$56.00
V.Por la certificación parcial de estudios……………………………………………………………………$44.00