Artículo 249 Quintus del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título tercero. De los ingresos por contribuciones · Capítulo IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Sección Décima Séptima. De los Derechos por la Prestación de Otros Servicios
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Por el estudio e inscripción o modificación de un predio en los planos de alineamientos y derechos de vía, se pagarán derechos conforme a una cuota a razón de $1,438.00 por predio.
Asimismo, quedarán exentos del pago de los derechos previstos en este artículo, los bienes de dominio público de la Ciudad de México y los sujetos al régimen de dominio público de la Federación, previa declaratoria emitida por la Procuraduría Fiscal.