Artículo 184 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título tercero. De los ingresos por contribuciones · Capítulo IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Sección Cuarta. De los Servicios de Expedición de Licencias
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Se pagarán derechos por la supervisión y revisión que efectúen las autoridades de la Ciudad de México, en los siguientes términos:
I.El equivalente al 1.5% sobre el total de cada una de las estimaciones que presenten los contratistas antes de impuestos y/o deductivas y, en su caso, sobre la liquidación al momento de su pago, por concepto de:
a). Las obras o proyectos integrales sujetos a contrato que se realicen en la Ciudad de México en términos de la legislación de la materia,
b). Las obras públicas sujetas a contrato que se realicen en la Ciudad de México en términos de la legislación federal.
Se entenderá que la supervisión y revisión de las obras públicas la efectúan las autoridades de la Ciudad de México, cuando a través de sus órganos presten dichos servicios o cuando la realicen terceros por encargo de dichas autoridades.
II.Se pagarán derechos por los servicios de inspección, control y vigilancia de los contratos de:
a). Obra pública regulada en la legislación de la materia de la Ciudad de México y financiada exclusivamente con recursos locales, se pagarán derechos por la cantidad equivalente al 2% sobre las
estimaciones antes de cualquier impuesto y/o deductiva y, en su caso, sobre la liquidación al momento de su pago, y
b). Obra pública o de servicios relacionados con la obra pública, que se realicen en la Ciudad de México con recursos total o parcialmente federales, pagarán derechos de conformidad con lo que establece la normatividad federal.
Los derechos de supervisión y revisión que realicen las Alcaldías, se destinarán a las áreas de obra de las mismas conforme a sus presupuestos aprobados por el Congreso.
Por supervisión de instalaciones subterráneas o áreas en la vía pública, un 10% de los derechos causados por la licencia que corresponda.