CFCDMX · Art. 186

Artículo 186 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Libro primero. De los ingresos · Título tercero. De los ingresos por contribuciones · Capítulo IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Sección Cuarta. De los Servicios de Expedición de Licencias

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025

Por la expedición de licencias de construcción especial, se pagarán derechos de acuerdo a las cuotas que a continuación se establecen:

I.Para instalaciones subterráneas o aéreas en la vía pública:

a)Excavaciones, rellenos, romper pavimento o hacer cortes en las banquetas y guarniciones de la vía pública, con un ancho de:

1.Hasta 40 cm de ancho por cada metro lineal………………………………………………………… $413.00

2.De más de 40 cm de ancho por cada metro cuadrado………………………………………………...$602.00

A cada una de las Alcaldías le corresponderá la mitad de los recursos que se recauden por derechos contemplados en el presente inciso sobre las licencias de construcciones que se efectúen dentro de sus límites geográficos. Estos recursos se harán públicos en sus páginas de internet oficiales y serán destinados al mantenimiento de las vialidades afectadas y para el desarrollo y mejora de la infraestructura de movilidad sustentable de la Alcaldía.

b). Perforación direccional por cada metro lineal……………………………………………………….$413.00

c). Por cada poste de hasta 40 cm de diámetro………………………………………………………..$1,173.00

II.Estaciones repetidoras de comunicación celular o inalámbrica:

a)Para soportes de antenas:

1.De hasta 3 m de altura………………………………………………………………………………...$2,607.00

2.De hasta 15 m de altura……………………………………………………………………………..$26,061.00

3.Por cada metro adicional de altura……………………………………………………………………$5,213.00

b). Por cada antena de radio frecuencia o de microondas………………………………………………$2,607.00

III.Por excavaciones o cortes cuya profundidad sea mayor de 1 metro, por cada m3………………...$157.00

IV.Para tapiales que invadan la acera en una medida superior a 50 cm:

a). Hasta 2.50 metros de altura, por metro lineal o fracción…………………………………………………$29.00

b). Por la altura excedente a que se refiere el inciso anterior, por m2 o fracción……………………………$10.10

c). Por tapial ocupando banquetas en paso cubierto (túnel elevado), sobre la superficie ocupada, por día,por cada m2…………………………………………………………………………………………..$10.10

d). Por andamios o cualquier otra forma de usar la vía pública, sobre la superficie ocupada, por día, por cada m2……………………………………………………………………………………………………........…$23.00

V.Ferias con aparatos mecánicos, circos, carpas, graderías desmontables y otros similares, por cada m2

..……………………………………………………………………………………………………………... $29.00

VI.Por instalaciones o modificaciones en edificaciones existentes, de ascensores para personas, montacargas, escaleras mecánicas o cualquier otro mecanismo de transporte electromecánico, excepto obra nueva..……………………………………………………………………………………..…..$15,636.00

VII.Demoliciones por la superficie cubierta, computando cada piso o planta, por cada m2

……………………………………………………………………………………………………………… $23.00

Por la prórroga de la licencia para construcción de las obras a que se refiere este artículo, se pagará una cuota equivalente al 10% de los derechos causados por su expedición.

A cada una de las Alcaldías le corresponderá la mitad de los recursos que se recauden por derechos contemplados en el presente inciso sobre las prórrogas de licencias de construcciones que se efectúen dentro de sus límites geográficos. Estos recursos se harán públicos en sus páginas de internet oficiales y serán destinados al mantenimiento de las vialidades afectadas y para el desarrollo y mejora de la infraestructura de movilidad sustentable de la Alcaldía.

Leer de corridodentro de Sección Cuarta. De los Servicios de Expedición de Licencias

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
6f51ad414693…
Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Numeral reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25
  • Numeral reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25
  • Incisol reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25
  • Inciso reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25
  • Numeral reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25
  • Numeral reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25
  • Numeral reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25
  • Inciso reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25
  • Fracción reformada en su cuota G.O.CDMX 19/12/25
  • Inciso reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25
  • Inciso reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25
  • Inciso reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25
  • Inciso reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25
  • Fracción reformada en su cuota G.O.CDMX 19/12/25
  • Fracción reformada en su cuota G.O.CDMX 19/12/25
  • Fracción reformada en su cuota G.O.CDMX 19/12/25

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 34 párrafos del DOCX no encontrados literalmente en el PDF de la misma edición (p. ej. marcadores de lista o diferencias de edición): 113: 'RANGO LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA FACTOR DE APLICACIÓN SOBRE EL EXCEDENTE D' | 130: 'RANGO LÍMITE INFERIOR DE VALOR CATASTRAL DE UN INMUEBLE LÍMITE SUPERIOR DE VALOR CATASTRAL' | 160: 'MES DE BAJA FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO ANUAL' | 161 Bis 4: 'MES DE ADQUISICIÓN FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 161 Bis 12: 'MES FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 164 Ter 2: 'Nombre del Composición Toneladas Equivalencia' | 164 Ter 2: 'Dióxido de Carbono CO2 1 1' | 164 Ter 2: 'Óxido Nitroso N20 1 265' | 166: 'REHABILITACIÓN, AMPLIACIÓN, ADECUACIÓN O REMODELACIÓN DE OBRAS EXISTENTES A B C' | 166: 'DE SERVICIOS BÁSICOS DE AGUA AGUA POTABLE EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE INSTALACIONES SANITARIAS DRENAJE DE AGUAS SERVIDAS EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS VIALIDAD ARTERIAS PRINCIPALES (EXCEPTO EJES VIALES) 48 32 20' | 166: 'EQUIPAMIENTO DE SALUD DE CONSULTA EXTERNA 48 32 20' | 166: 'ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 48 32 20' | 166: 'EDUCACIÓN PREESCOLAR 63 37'
  • Los transitorios incluyen 616 imágenes (tablas publicadas como imagen en la fuente); su contenido no se transcribe. El articulado no contiene imágenes.
  • Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición.

Transitorios (41 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 186, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-186/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.