Artículo 186 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título tercero. De los ingresos por contribuciones · Capítulo IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Sección Cuarta. De los Servicios de Expedición de Licencias
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Por la expedición de licencias de construcción especial, se pagarán derechos de acuerdo a las cuotas que a continuación se establecen:
I.Para instalaciones subterráneas o aéreas en la vía pública:
a)Excavaciones, rellenos, romper pavimento o hacer cortes en las banquetas y guarniciones de la vía pública, con un ancho de:
1.Hasta 40 cm de ancho por cada metro lineal………………………………………………………… $413.00
2.De más de 40 cm de ancho por cada metro cuadrado………………………………………………...$602.00
A cada una de las Alcaldías le corresponderá la mitad de los recursos que se recauden por derechos contemplados en el presente inciso sobre las licencias de construcciones que se efectúen dentro de sus límites geográficos. Estos recursos se harán públicos en sus páginas de internet oficiales y serán destinados al mantenimiento de las vialidades afectadas y para el desarrollo y mejora de la infraestructura de movilidad sustentable de la Alcaldía.
b). Perforación direccional por cada metro lineal……………………………………………………….$413.00
c). Por cada poste de hasta 40 cm de diámetro………………………………………………………..$1,173.00
II.Estaciones repetidoras de comunicación celular o inalámbrica:
a)Para soportes de antenas:
1.De hasta 3 m de altura………………………………………………………………………………...$2,607.00
2.De hasta 15 m de altura……………………………………………………………………………..$26,061.00
3.Por cada metro adicional de altura……………………………………………………………………$5,213.00
b). Por cada antena de radio frecuencia o de microondas………………………………………………$2,607.00
III.Por excavaciones o cortes cuya profundidad sea mayor de 1 metro, por cada m3………………...$157.00
IV.Para tapiales que invadan la acera en una medida superior a 50 cm:
a). Hasta 2.50 metros de altura, por metro lineal o fracción…………………………………………………$29.00
b). Por la altura excedente a que se refiere el inciso anterior, por m2 o fracción……………………………$10.10
c). Por tapial ocupando banquetas en paso cubierto (túnel elevado), sobre la superficie ocupada, por día,por cada m2…………………………………………………………………………………………..$10.10
d). Por andamios o cualquier otra forma de usar la vía pública, sobre la superficie ocupada, por día, por cada m2……………………………………………………………………………………………………........…$23.00
V.Ferias con aparatos mecánicos, circos, carpas, graderías desmontables y otros similares, por cada m2
..……………………………………………………………………………………………………………... $29.00
VI.Por instalaciones o modificaciones en edificaciones existentes, de ascensores para personas, montacargas, escaleras mecánicas o cualquier otro mecanismo de transporte electromecánico, excepto obra nueva..……………………………………………………………………………………..…..$15,636.00
VII.Demoliciones por la superficie cubierta, computando cada piso o planta, por cada m2
……………………………………………………………………………………………………………… $23.00
Por la prórroga de la licencia para construcción de las obras a que se refiere este artículo, se pagará una cuota equivalente al 10% de los derechos causados por su expedición.
A cada una de las Alcaldías le corresponderá la mitad de los recursos que se recauden por derechos contemplados en el presente inciso sobre las prórrogas de licencias de construcciones que se efectúen dentro de sus límites geográficos. Estos recursos se harán públicos en sus páginas de internet oficiales y serán destinados al mantenimiento de las vialidades afectadas y para el desarrollo y mejora de la infraestructura de movilidad sustentable de la Alcaldía.