Libro primero · Título tercero · Capítulo IX Sección Cuarta. De los Servicios de Expedición de Licencias
Artículo 183
Por la expedición de licencias para fraccionamiento de terreno, se pagará el derecho de fraccionamientos conforme a la tasa de 3.45% sobre el monto total de presupuesto de obras por ejecutar en el fraccionamiento o en zonas que vayan a desarrollarse.
Los derechos a que se refiere este artículo comprende la revisión y estudio de planos y proyectos, así como la supervisión de las obras de urbanización que se ejecuten en el fraccionamiento. Dichos recursos serán transferidos por la Tesorería a la Alcaldía correspondiente conforme a sus presupuestos aprobados por el Congreso.
Artículo 184
Se pagarán derechos por la supervisión y revisión que efectúen las autoridades de la Ciudad de México, en los siguientes términos:
I.El equivalente al 1.5% sobre el total de cada una de las estimaciones que presenten los contratistas antes de impuestos y/o deductivas y, en su caso, sobre la liquidación al momento de su pago, por concepto de:
a). Las obras o proyectos integrales sujetos a contrato que se realicen en la Ciudad de México en términos de la legislación de la materia,
b). Las obras públicas sujetas a contrato que se realicen en la Ciudad de México en términos de la legislación federal.
Se entenderá que la supervisión y revisión de las obras públicas la efectúan las autoridades de la Ciudad de México, cuando a través de sus órganos presten dichos servicios o cuando la realicen terceros por encargo de dichas autoridades.
II.Se pagarán derechos por los servicios de inspección, control y vigilancia de los contratos de:
a). Obra pública regulada en la legislación de la materia de la Ciudad de México y financiada exclusivamente con recursos locales, se pagarán derechos por la cantidad equivalente al 2% sobre las
estimaciones antes de cualquier impuesto y/o deductiva y, en su caso, sobre la liquidación al momento de su pago, y
b). Obra pública o de servicios relacionados con la obra pública, que se realicen en la Ciudad de México con recursos total o parcialmente federales, pagarán derechos de conformidad con lo que establece la normatividad federal.
Los derechos de supervisión y revisión que realicen las Alcaldías, se destinarán a las áreas de obra de las mismas conforme a sus presupuestos aprobados por el Congreso.
Por supervisión de instalaciones subterráneas o áreas en la vía pública, un 10% de los derechos causados por la licencia que corresponda.
Artículo 185
Por el registro, análisis y estudio de manifestación de construcción tipos "A", "B" y "C", se pagará el derecho respectivo conforme a las cuotas que a continuación se establecen:
A) Inmuebles de uso habitacional
I.Manifestación de construcción tipo A
a). Por el registro…………………………………………………………………………………………… $447.00
b). Por el análisis y estudio, por m2……………………………………………………………………… $23.00
II.Manifestación de construcción tipo B
a). Por el registro…………………………………………………………………………………………… $816.00
b). Por el análisis y estudio, por m2…………………………………………………………………… ... $77.00
III.Manifestación de construcción tipo C
a). Por el registro…………………………………………………………………………………… $1,189.00
b). Por el análisis y estudio, por m2…………………………………………………………………….......... $87.00
B) Inmuebles de uso no habitacional
I.Manifestación de construcción tipo B
a). Por el registro……………………………………………………………………………………………$885.00
b). Por el análisis y estudio, por m2…………………………………………………………………………$130.00
II.Manifestación de construcción tipo C
a). Por el registro…………………………………………………………………………………………..$1,294.00
b). Por el análisis y estudio, por m2……………………………………………………………………….$152.00
Para el caso de construcción de ampliaciones y reparaciones, se pagará por el registro, análisis y estudio de manifestación de construcción de que se trate, los derechos establecidos en los incisos A) y B) de este artículo, respecto de las áreas que se pretenda ampliar o reparar.
Cuando se trate de modificación, se pagará, una cuota equivalente al 20% de los derechos que se causarían por el registro, análisis y estudio de la manifestación de construcción respectiva.
Por la prórroga del registro de manifestación de construcción, se pagará una cuota equivalente al 25% de los derechos causados por el registro, análisis y estudio de la manifestación que se trate.
Inciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25 Inciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25 Inciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25 Inciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25 Inciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25 Inciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25 Inciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25 Inciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25 Inciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25 Inciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19 /12/25
Artículo 186
Por la expedición de licencias de construcción especial, se pagarán derechos de acuerdo a las cuotas que a continuación se establecen:
I.Para instalaciones subterráneas o aéreas en la vía pública:
a)Excavaciones, rellenos, romper pavimento o hacer cortes en las banquetas y guarniciones de la vía pública, con un ancho de:
1.Hasta 40 cm de ancho por cada metro lineal………………………………………………………… $413.00
2.De más de 40 cm de ancho por cada metro cuadrado………………………………………………...$602.00
A cada una de las Alcaldías le corresponderá la mitad de los recursos que se recauden por derechos contemplados en el presente inciso sobre las licencias de construcciones que se efectúen dentro de sus límites geográficos. Estos recursos se harán públicos en sus páginas de internet oficiales y serán destinados al mantenimiento de las vialidades afectadas y para el desarrollo y mejora de la infraestructura de movilidad sustentable de la Alcaldía.
b). Perforación direccional por cada metro lineal……………………………………………………….$413.00
c). Por cada poste de hasta 40 cm de diámetro………………………………………………………..$1,173.00
II.Estaciones repetidoras de comunicación celular o inalámbrica:
a)Para soportes de antenas:
1.De hasta 3 m de altura………………………………………………………………………………...$2,607.00
2.De hasta 15 m de altura……………………………………………………………………………..$26,061.00
3.Por cada metro adicional de altura……………………………………………………………………$5,213.00
b). Por cada antena de radio frecuencia o de microondas………………………………………………$2,607.00
III.Por excavaciones o cortes cuya profundidad sea mayor de 1 metro, por cada m3………………...$157.00
IV.Para tapiales que invadan la acera en una medida superior a 50 cm:
a). Hasta 2.50 metros de altura, por metro lineal o fracción…………………………………………………$29.00
b). Por la altura excedente a que se refiere el inciso anterior, por m2 o fracción……………………………$10.10
c). Por tapial ocupando banquetas en paso cubierto (túnel elevado), sobre la superficie ocupada, por día,por cada m2…………………………………………………………………………………………..$10.10
d). Por andamios o cualquier otra forma de usar la vía pública, sobre la superficie ocupada, por día, por cada m2……………………………………………………………………………………………………........…$23.00
V.Ferias con aparatos mecánicos, circos, carpas, graderías desmontables y otros similares, por cada m2
..……………………………………………………………………………………………………………... $29.00
VI.Por instalaciones o modificaciones en edificaciones existentes, de ascensores para personas, montacargas, escaleras mecánicas o cualquier otro mecanismo de transporte electromecánico, excepto obra nueva..……………………………………………………………………………………..…..$15,636.00
VII.Demoliciones por la superficie cubierta, computando cada piso o planta, por cada m2
……………………………………………………………………………………………………………… $23.00
Por la prórroga de la licencia para construcción de las obras a que se refiere este artículo, se pagará una cuota equivalente al 10% de los derechos causados por su expedición.
A cada una de las Alcaldías le corresponderá la mitad de los recursos que se recauden por derechos contemplados en el presente inciso sobre las prórrogas de licencias de construcciones que se efectúen dentro de sus límites geográficos. Estos recursos se harán públicos en sus páginas de internet oficiales y serán destinados al mantenimiento de las vialidades afectadas y para el desarrollo y mejora de la infraestructura de movilidad sustentable de la Alcaldía.
Numeral reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 Numeral reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 Incisol reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 Inciso reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 Numeral reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 Numeral reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 Numeral reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 Inciso reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 Fracción reformada en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 Inciso reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 Inciso reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 Inciso reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 Inciso reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 Fracción reformada en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 Fracción reformada en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 Fracción reformada en su cuota G.O.CDMX 19/12/25
Artículo 187Derogado
Se deroga.
Artículo 188
Por la expedición de licencias de subdivisión, relotificación o fusión de predios, se pagará una cuota del 1.0% del valor de avalúo.
Se deroga
Se deroga
Por la prórroga de la licencia de subdivisión, relotificación o fusión de predios a que se refiere este artículo, se pagará una cuota equivalente al 10% de los derechos causados por su expedición.
Los derechos previstos en este artículo, deberán pagarse previamente a la expedición de la licencia respectiva o su prórroga.
Artículo 189
Las personas físicas o morales que exploten yacimientos de materiales pétreos ubicados en la Ciudad de México, están obligadas al pago de derechos por la expedición de licencias, así como por su revalidación, de acuerdo a las cuotas que a continuación se establecen:
Para licencia nueva:
De 1,000 a 50,000 m2 de proyecto de explotación……………………………………….………….. $185,356.00
De 50,001 a 100,000 m2 de proyecto de explotación……………………………….……………..… $494,286.00
De 100,001 a 300,000 m2 de proyecto de explotación…………………………………….…….….. $865,008.00
De 300,001 a 500,000 m2 de proyecto de explotación………………………………………….… $1,235,709.00
Mayores a 500,000 m2 de proyecto de explotación………………………………………….…... $1,729,997.00
Para la revalidación, se cobrará el 50% del costo de la licencia nueva.
Artículo reformado en sus cuotas G.O. CDMX 19/12/25
Artículo 190
Por la expedición del Permiso para la Celebración de Espectáculos Públicos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
a). Musicales………………………………………………........................................................$6,611.00
b). Deportivos………………………………………………......................................................$11,022.00
c). Taurinos………………………………………………...........................................................$6,611.00
d). Teatrales……………………………………………............................................................. $2,205.00
e). Cinematográficos………………………………………………............................................. $2,115.00
f). Circenses……………………………………………...............................................................$2,115.00
Se deroga.
Artículo reformado en sus cuotas G.O. CDMX 19/12/25
Artículo 191
Por la presentación de los Avisos, así como por la expedición y revalidación de Avisos y Permisos para los establecimientos mercantiles, se pagarán derechos conforme a lo siguiente:
I.Por la expedición de Permiso para la operación de un giro mercantil de impacto vecinal, se pagarán:
a). Por los primeros 50 metros cuadrados de construcción, incluyendo todos sus accesorios
…………………………………………………………….………………………………….…………………… $14,277.00
b). Por cada metro cuadrado que exceda a los 50 metros cuadrados y hasta 100 metros cuadrados de construcción, incluyendo todos sus accesorios $286.00, más la cantidad que resulte del inciso a) de la presente fracción.
c). Por cada metro cuadrado que exceda a los 100 metros cuadrados y hasta 300 metros cuadrados de construcción, incluyendo todos sus accesorios, $572.00, más las cantidades que resulten de los incisos
a)y b) de la presente fracción.
Después de 300 metros cuadrados el costo del Permiso será lo que resulte de la suma de los incisos a),
b)y c).
II.Por la expedición de Permiso para la operación de un giro mercantil de impacto zonal, se pagarán:
a). Por los primeros 50 metros cuadrados de construcción, incluyendo todos sus accesorios
…………………………………………………………………………………………………………….……… $28,556.00
b). Por cada metro cuadrado que exceda a los 50 metros cuadrados y hasta 100 metros cuadrados de construcción $572.00, más la cantidad que resulte del inciso a) de la presente fracción.
c). Por cada metro cuadrado que exceda a los 100 metros cuadrados y hasta 300 metros cuadrados de construcción, incluyendo todos sus accesorios, $1,143.00, más las cantidades que resulten de los incisos
a)y b) de la presente fracción.
d)Se deroga.
Después de 300 metros cuadrados el costo del Permiso será lo que resulte de la suma de los incisos a),
b)y c).
III.Tratándose de Establecimientos Mercantiles que extiendan sus servicios a la vía pública, colocando enseres e instalaciones en los términos de la Ley de la materia, pagarán por el Aviso respectivo, una cuota anual por cada metro cuadrado que utilice, conforme a lo siguiente:
a). Para los establecimientos mercantiles de impacto zonal y vecinal……………………………...$4,362.00
b). Para los establecimientos mercantiles de bajo impacto…………………………………………$2,195.00
IV.Tratándose de establecimientos mercantiles de impacto vecinal o de bajo impacto que requieran de un Permiso para operar como giro mercantil con impacto zonal, por una sola ocasión o por un periodo determinado de tiempo o por un solo evento en los términos de la Ley de la materia, pagarán una cuota por cada metro cuadrado de $31.00
V.Por el Aviso para realizar el traspaso de algún establecimiento mercantil en los términos de la Ley de la materia, se pagará una cuota equivalente al 30% del monto de los derechos previstos en este artículo para la expedición del Permiso, independientemente del término transcurrido de la vigencia de dicho Permiso.
VI.Por el Aviso para realizar modificaciones a la superficie de algún establecimiento mercantil de impacto vecinal y/o zonal, se pagarán derechos conforme a una cuota de……………………………….$2,195.00
Para efectos de la revalidación del Permiso a que hacen referencia las fracciones I y II, se cobrará el 30% del valor del mismo al finalizar el periodo de vigencia que refiere la Ley de la materia.
Los Avisos a que hace referencia la fracción III de este precepto, tendrán una vigencia de un año y podrán ser revalidados por periodos iguales, siempre que cumplan con las disposiciones de la Ley de la materia, para su otorgamiento, debiéndose pagar el mismo monto que se establece, para su expedición.
El Permiso a que se refiere la fracción IV no será objeto de prórroga ni revalidación ni traspaso y tendrá una vigencia de no más de 15 días.
Inciso reformado en sus cuotas G.O. CDMX 19/12/25 Inciso reformado en sus cuotas G.O. CDMX 19/12/25 Inciso reformado en sus cuotas G.O. CDMX 19/12/25 Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 Inciso reformado en sus cuotas G.O. CDMX 19/12/25 Inciso reformado en sus cuotas G.O. CDMX 19/12/25 Inciso reformado en sus cuotas G.O. CDMX 19/12/25 Inciso reformado en sus cuotas G.O. CDMX 19/12/25 Fracción reformada en sus cuotas G.O. CDMX 19/12/25 Fracción reformada en sus cuotas G.O. CDMX 19/12/25
Artículo 192
Por los siguientes servicios prestados en los términos de la reglamentación de construcciones de la Ciudad de México, se pagarán las cuotas que se indican:
I.Por la evaluación y registro de aspirantes a directores responsables de obra o corresponsables, por la primera evaluación…………………………………………………………………………………... ..$2,947.00
Por las subsiguientes…………………………………………………………………………………………...$1,487.00
Artículo reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25
Artículo 193
Por la expedición de licencias, permisos y autorizaciones de medios publicitarios, conforme a lo establecido en la legislación de la materia en la Ciudad de México, y en las demás disposiciones jurídicas correspondientes, con excepción de los medios publicitarios que no requieran licencia, permiso o autorización, se pagarán derechos, de acuerdo con las cuotas que a continuación se establecen:
I.Licencia para la instalación de medios publicitarios:
a). Denominativos en inmuebles ubicados en vías primarias, áreas de conservación patrimonial y demás elementos del patrimonio cultural urbano, así como en suelo de conservación, por metro cuadrado, con vigencia de tres años…………………………………………………………………………………. $8,271.00
b). Denominativos mixtos permitidos por la ley de la materia, por metro cuadrado, por año
………………………………………………………………………………………………...…………………… $2,807.00
c). Tótem, por metro cuadrado, con vigencia de tres años…………………………………………… $8,421.00
d). En vallas con cartelera análoga, ubicadas en vías primarias, y áreas de conservación patrimonial, por metro cuadrado, por año…………………………………………………………………..………. $2,801.00
e). En vallas con cartelera análoga, ubicadas en vías secundarias, por metro cuadrado, por año
………………………………………………………………………………………………………………………….$2,801.00
f). En vallas digitales, ubicadas en vías primarias, y áreas de conservación patrimonial, por metro cuadrado, por año………………………………………………………………………………………………… $2,972.00
g). En vallas digitales, ubicadas en vías secundarias, por metro cuadrado, por año………………. $2,972.00
h). En tapiales con cartelera análoga, en predios ubicados en vías primarias, áreas de conservación patrimonial y demás elementos del patrimonio cultural urbano, por metro cuadrado, por año
………………………………………………………………………………………………………………… $1,876.00
i). En tapiales con cartelera digital, en inmuebles ubicados en vías primarias, áreas de Conservación Patrimonial y demás elementos del patrimonio cultural urbano, por metro cuadrado, por año
……………………………………………………………………………………………………………………….$ 2,042.00
j). De información cívica o cultural contenidos en pendones o gallardetes, por pendón o gallardete, por
Mes…………………………………………………………………………………………………………$95.00
k). Denominativos masivos, por metro cuadrado y por cada uno de los medios publicitarios que se soliciten bajo esta modalidad, con vigencia de tres años……………………………………………….. ... $8,271.00
l). Carteleras en muros ciegos de planta baja en vías primarias, por metro cuadrado, por año
……………………………………………………………………………………………………………… $923.00
m). Información cívico cultural en vías primarias, secundarias y áreas de conservación patrimonial, con
imágenes fijas no digitales, por metro cuadrado, por mes……………………………………………..$115.00
n). De información cívico cultural en vías primarias, secundarias y áreas de conservación patrimonial de
proyección óptica, virtual y nuevas tecnologías, por metro cuadrado, por mes…………………… …. $404.00
ñ). Temporal en mallas de protección para arreglo y mantenimiento de fachadas, por metro cuadrado, por mes…………………………………………………………………………………………………………$12.00
II.Por la expedición de permisos por un año, para contratar y colocar anuncios publicitarios en los vehículos que prestan el servicio público, mercantil, privado de pasajeros y carga, de conformidad con la legislación aplicable, se pagarán los derechos siguientes:
a). De 0 m2 hasta 3.0 m2……………………………………………………………………………..… $2,366.00
b). De 3.01 m2 hasta 30.0 m2………………………………………………………………………....$10,486.00
III.Por la expedición de permisos por un año, para contratar y colocar anuncios publicitarios de tipo identificativo en bicicletas del Sistema de Transporte Individual en Bicicleta Pública, el prestador del servicio deberá pagar por bicicleta…………………………………………………………………….$211.00
IV.Por la colocación de anuncios de publicidad en ciclotaxis, el anunciante pagará por la expedición del
permiso………………………………………………………………………………………………$211.00
V.Autorizaciones para anuncios:
a). Información de compra, venta, renta, traspaso de inmuebles, oferta de empleo o similares, por metro cuadrado, por mes……………………………………………………………………………………………$23.00
b). Denominativos en inmuebles ubicados en vías secundarias, por metro cuadrado, con vigencia de tres
años……………………………………………………………………………………………………$ 8,271.00
c). En tapiales con cartelera análoga ubicados en vías secundarias, por metro cuadrado, por año
………………………………………………………………………………………………………………………….$ 1,686.00
d). En tapiales con cartelera digital, en inmuebles ubicados en vías secundarias, por metro cuadrado, por año………………………………………………………………………………………………………$ 1,856.00
e). Carteleras de muros ciegos en planta baja, ubicados en vías secundarias, por metro cuadrado, con
vigencia de un año……………………………………………………………………………………….. $692.00
VI.Licencias otorgadas en función del artículo SÉPTIMO transitorio del DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, publicado el 06 de junio de 2022 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, siempre que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México haya determinado la conclusión del proceso de reordenamiento correspondiente, en los siguientes términos:
a). Autosoportados análogos, por metro cuadrado, con vigencia de tres años…………………… $3,151.00
b). Autosoportados digitales, por metro cuadrado, con vigencia de tres años……………………...$3,657.00
c). En muros ciegos de colindancia, por metro cuadrado, con vigencia de tres años……………….$1,051.00
d). Tótem, por metro cuadrado, con vigencia de tres años……………………………………………$8,421.00
e). Carteleras en muros ciegos de planta baja en vías primarias, por metro cuadrado, por año……...$923.00
VII.Tratándose de la expedición de Licencias de los medios publicitarios valorados como viables por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 14 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, se deberá cubrir el monto por concepto de derechos que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda determine.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo primero de la presente fracción, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda deberá observar en su determinación los elementos objetivos de los medios publicitarios de que se trate, pudiendo considerar entre estos de manera enunciativa, más no limitativa, sus dimensiones, ubicación, modalidades, tecnologías empleadas, fines u objetivos, disponibilidad y duración, entre otros rubros, que a juicio de dicha Secretaría sean razonablemente relevantes y comprobables para la determinación que corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, y únicamente con un fin estrictamente orientativo, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda podrá considerar como referencia para la determinación de la contribución que proceda, las similitudes que de manera razonable y comprobable los medios publicitarios valorados como viables pudieran tener con los previstos puntualmente en este Código y la normatividad aplicable de la materia.
Se entenderá que se presentan similitudes razonablemente comprobables cuando los medios publicitarios tengan características semejantes en sus dimensiones, ubicaciones, modalidades, tecnologías empleadas, fines u objetivos, disponibilidad o duración, entre otros rubros.
Con el objetivo de garantizar los principios de justicia fiscal en la determinación y pago de la contribución que corresponda conforme a esta fracción, así como para procurar la integridad de la Hacienda Pública local, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México podrá solicitar la opinión y, en su caso, visto bueno de la Tesorería.
Para el otorgamiento de permisos administrativos temporales revocables en materia de publicidad exterior, además de lo establecido en la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México y su Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público.
En caso de que los medios publicitarios mencionados en el presente artículo no cuenten con la licencia, autorización, permiso, o permiso administrativo temporal revocable correspondiente, la autoridad competente determinará las medidas cautelares y de seguridad, así como las sanciones procedentes en términos de la normatividad aplicable.
Los derechos a los que se refiere este artículo deberán pagarse previo a la expedición de la licencia, permiso o autorización correspondiente, mediante declaración del contribuyente en la forma oficial aprobada y en el periodo que fije la legislación de la materia.
Por la prórroga de las licencias, permisos y autorizaciones señaladas en este artículo se cobrará el monto que por su expedición establezca este Código.
Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 Inciso reformado en su cuota G.O.CDMX 27/12/24 Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 Fracción reformada en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 Fracción reformada en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25
Artículo 194
Por la expedición del permiso para impartir cursos y clases de manejo, en la Ciudad de México, se pagará el derecho respectivo conforme a las siguientes cuotas:
I.Por su otorgamiento, por un año…………………………………………………………………… $6,503.00
II.Por su revalidación…………………………………………………………………………………. $6,503.00
Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25 Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25
Artículo 195
Las dependencias, órganos desconcentrados, entidades y Alcaldías que brinden el servicio u otorguen el documento en el que consten las licencias o permisos referidos en la presente Sección, deberán llevar un control en el cual conste el número de solicitudes autorizadas o actos otorgados, así como el monto recaudado por cada concepto.
Tratándose de los actos previstos en los artículos 185, 186, fracción II y 188 de la presente Sección, el control a que se refiere el párrafo anterior, deberá contener además la descripción detallada de toda la
información relacionada con su otorgamiento.
Sólo los bienes de dominio público de la Ciudad de México y los sujetos al régimen de dominio público de la Federación, previa declaratoria emitida por autoridad competente, estarán exentos del pago de los derechos establecidos en los artículos 183, 185, 186 y 188 de esta Sección.