Artículo 195 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título tercero. De los ingresos por contribuciones · Capítulo IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Sección Cuarta. De los Servicios de Expedición de Licencias
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Las dependencias, órganos desconcentrados, entidades y Alcaldías que brinden el servicio u otorguen el documento en el que consten las licencias o permisos referidos en la presente Sección, deberán llevar un control en el cual conste el número de solicitudes autorizadas o actos otorgados, así como el monto recaudado por cada concepto.
Tratándose de los actos previstos en los artículos 185, 186, fracción II y 188 de la presente Sección, el control a que se refiere el párrafo anterior, deberá contener además la descripción detallada de toda la
información relacionada con su otorgamiento.
Sólo los bienes de dominio público de la Ciudad de México y los sujetos al régimen de dominio público de la Federación, previa declaratoria emitida por autoridad competente, estarán exentos del pago de los derechos establecidos en los artículos 183, 185, 186 y 188 de esta Sección.