CFCDMX · Art. 193

Artículo 193 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Libro primero. De los ingresos · Título tercero. De los ingresos por contribuciones · Capítulo IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Sección Cuarta. De los Servicios de Expedición de Licencias

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025

Por la expedición de licencias, permisos y autorizaciones de medios publicitarios, conforme a lo establecido en la legislación de la materia en la Ciudad de México, y en las demás disposiciones jurídicas correspondientes, con excepción de los medios publicitarios que no requieran licencia, permiso o autorización, se pagarán derechos, de acuerdo con las cuotas que a continuación se establecen:

I.Licencia para la instalación de medios publicitarios:

a). Denominativos en inmuebles ubicados en vías primarias, áreas de conservación patrimonial y demás elementos del patrimonio cultural urbano, así como en suelo de conservación, por metro cuadrado, con vigencia de tres años…………………………………………………………………………………. $8,271.00

b). Denominativos mixtos permitidos por la ley de la materia, por metro cuadrado, por año

………………………………………………………………………………………………...…………………… $2,807.00

c). Tótem, por metro cuadrado, con vigencia de tres años…………………………………………… $8,421.00

d). En vallas con cartelera análoga, ubicadas en vías primarias, y áreas de conservación patrimonial, por metro cuadrado, por año…………………………………………………………………..………. $2,801.00

e). En vallas con cartelera análoga, ubicadas en vías secundarias, por metro cuadrado, por año

………………………………………………………………………………………………………………………….$2,801.00

f). En vallas digitales, ubicadas en vías primarias, y áreas de conservación patrimonial, por metro cuadrado, por año………………………………………………………………………………………………… $2,972.00

g). En vallas digitales, ubicadas en vías secundarias, por metro cuadrado, por año………………. $2,972.00

h). En tapiales con cartelera análoga, en predios ubicados en vías primarias, áreas de conservación patrimonial y demás elementos del patrimonio cultural urbano, por metro cuadrado, por año

………………………………………………………………………………………………………………… $1,876.00

i). En tapiales con cartelera digital, en inmuebles ubicados en vías primarias, áreas de Conservación Patrimonial y demás elementos del patrimonio cultural urbano, por metro cuadrado, por año

……………………………………………………………………………………………………………………….$ 2,042.00

j). De información cívica o cultural contenidos en pendones o gallardetes, por pendón o gallardete, por

Mes…………………………………………………………………………………………………………$95.00

k). Denominativos masivos, por metro cuadrado y por cada uno de los medios publicitarios que se soliciten bajo esta modalidad, con vigencia de tres años……………………………………………….. ... $8,271.00

l). Carteleras en muros ciegos de planta baja en vías primarias, por metro cuadrado, por año

……………………………………………………………………………………………………………… $923.00

m). Información cívico cultural en vías primarias, secundarias y áreas de conservación patrimonial, con

imágenes fijas no digitales, por metro cuadrado, por mes……………………………………………..$115.00

n). De información cívico cultural en vías primarias, secundarias y áreas de conservación patrimonial de

proyección óptica, virtual y nuevas tecnologías, por metro cuadrado, por mes…………………… …. $404.00

ñ). Temporal en mallas de protección para arreglo y mantenimiento de fachadas, por metro cuadrado, por mes…………………………………………………………………………………………………………$12.00

II.Por la expedición de permisos por un año, para contratar y colocar anuncios publicitarios en los vehículos que prestan el servicio público, mercantil, privado de pasajeros y carga, de conformidad con la legislación aplicable, se pagarán los derechos siguientes:

a). De 0 m2 hasta 3.0 m2……………………………………………………………………………..… $2,366.00

b). De 3.01 m2 hasta 30.0 m2………………………………………………………………………....$10,486.00

III.Por la expedición de permisos por un año, para contratar y colocar anuncios publicitarios de tipo identificativo en bicicletas del Sistema de Transporte Individual en Bicicleta Pública, el prestador del servicio deberá pagar por bicicleta…………………………………………………………………….$211.00

IV.Por la colocación de anuncios de publicidad en ciclotaxis, el anunciante pagará por la expedición del

permiso………………………………………………………………………………………………$211.00

V.Autorizaciones para anuncios:

a). Información de compra, venta, renta, traspaso de inmuebles, oferta de empleo o similares, por metro cuadrado, por mes……………………………………………………………………………………………$23.00

b). Denominativos en inmuebles ubicados en vías secundarias, por metro cuadrado, con vigencia de tres

años……………………………………………………………………………………………………$ 8,271.00

c). En tapiales con cartelera análoga ubicados en vías secundarias, por metro cuadrado, por año

………………………………………………………………………………………………………………………….$ 1,686.00

d). En tapiales con cartelera digital, en inmuebles ubicados en vías secundarias, por metro cuadrado, por año………………………………………………………………………………………………………$ 1,856.00

e). Carteleras de muros ciegos en planta baja, ubicados en vías secundarias, por metro cuadrado, con

vigencia de un año……………………………………………………………………………………….. $692.00

VI.Licencias otorgadas en función del artículo SÉPTIMO transitorio del DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, publicado el 06 de junio de 2022 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, siempre que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México haya determinado la conclusión del proceso de reordenamiento correspondiente, en los siguientes términos:

a). Autosoportados análogos, por metro cuadrado, con vigencia de tres años…………………… $3,151.00

b). Autosoportados digitales, por metro cuadrado, con vigencia de tres años……………………...$3,657.00

c). En muros ciegos de colindancia, por metro cuadrado, con vigencia de tres años……………….$1,051.00

d). Tótem, por metro cuadrado, con vigencia de tres años……………………………………………$8,421.00

e). Carteleras en muros ciegos de planta baja en vías primarias, por metro cuadrado, por año……...$923.00

VII.Tratándose de la expedición de Licencias de los medios publicitarios valorados como viables por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 14 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, se deberá cubrir el monto por concepto de derechos que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda determine.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo primero de la presente fracción, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda deberá observar en su determinación los elementos objetivos de los medios publicitarios de que se trate, pudiendo considerar entre estos de manera enunciativa, más no limitativa, sus dimensiones, ubicación, modalidades, tecnologías empleadas, fines u objetivos, disponibilidad y duración, entre otros rubros, que a juicio de dicha Secretaría sean razonablemente relevantes y comprobables para la determinación que corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, y únicamente con un fin estrictamente orientativo, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda podrá considerar como referencia para la determinación de la contribución que proceda, las similitudes que de manera razonable y comprobable los medios publicitarios valorados como viables pudieran tener con los previstos puntualmente en este Código y la normatividad aplicable de la materia.

Se entenderá que se presentan similitudes razonablemente comprobables cuando los medios publicitarios tengan características semejantes en sus dimensiones, ubicaciones, modalidades, tecnologías empleadas, fines u objetivos, disponibilidad o duración, entre otros rubros.

Con el objetivo de garantizar los principios de justicia fiscal en la determinación y pago de la contribución que corresponda conforme a esta fracción, así como para procurar la integridad de la Hacienda Pública local, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México podrá solicitar la opinión y, en su caso, visto bueno de la Tesorería.

Para el otorgamiento de permisos administrativos temporales revocables en materia de publicidad exterior, además de lo establecido en la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México y su Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público.

En caso de que los medios publicitarios mencionados en el presente artículo no cuenten con la licencia, autorización, permiso, o permiso administrativo temporal revocable correspondiente, la autoridad competente determinará las medidas cautelares y de seguridad, así como las sanciones procedentes en términos de la normatividad aplicable.

Los derechos a los que se refiere este artículo deberán pagarse previo a la expedición de la licencia, permiso o autorización correspondiente, mediante declaración del contribuyente en la forma oficial aprobada y en el periodo que fije la legislación de la materia.

Por la prórroga de las licencias, permisos y autorizaciones señaladas en este artículo se cobrará el monto que por su expedición establezca este Código.

Leer de corridodentro de Sección Cuarta. De los Servicios de Expedición de Licencias

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
6f51ad414693…
Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25
  • Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25
  • Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25
  • Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25
  • Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25
  • Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25
  • Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25
  • Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25
  • Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25
  • Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25
  • Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25
  • Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25
  • Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25
  • Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25
  • Inciso reformado en su cuota G.O.CDMX 27/12/24
  • Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25
  • Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25
  • Fracción reformada en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25
  • Fracción reformada en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25
  • Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25
  • Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25
  • Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25
  • Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25
  • Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25
  • Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25
  • Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25
  • Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25
  • Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25
  • Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 34 párrafos del DOCX no encontrados literalmente en el PDF de la misma edición (p. ej. marcadores de lista o diferencias de edición): 113: 'RANGO LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA FACTOR DE APLICACIÓN SOBRE EL EXCEDENTE D' | 130: 'RANGO LÍMITE INFERIOR DE VALOR CATASTRAL DE UN INMUEBLE LÍMITE SUPERIOR DE VALOR CATASTRAL' | 160: 'MES DE BAJA FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO ANUAL' | 161 Bis 4: 'MES DE ADQUISICIÓN FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 161 Bis 12: 'MES FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 164 Ter 2: 'Nombre del Composición Toneladas Equivalencia' | 164 Ter 2: 'Dióxido de Carbono CO2 1 1' | 164 Ter 2: 'Óxido Nitroso N20 1 265' | 166: 'REHABILITACIÓN, AMPLIACIÓN, ADECUACIÓN O REMODELACIÓN DE OBRAS EXISTENTES A B C' | 166: 'DE SERVICIOS BÁSICOS DE AGUA AGUA POTABLE EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE INSTALACIONES SANITARIAS DRENAJE DE AGUAS SERVIDAS EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS VIALIDAD ARTERIAS PRINCIPALES (EXCEPTO EJES VIALES) 48 32 20' | 166: 'EQUIPAMIENTO DE SALUD DE CONSULTA EXTERNA 48 32 20' | 166: 'ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 48 32 20' | 166: 'EDUCACIÓN PREESCOLAR 63 37'
  • Los transitorios incluyen 616 imágenes (tablas publicadas como imagen en la fuente); su contenido no se transcribe. El articulado no contiene imágenes.
  • Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición.

Transitorios (41 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 193, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-193/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.