Código Fiscal de la Ciudad de México
Código Fiscal de la Ciudad de México

Libro primero · Título tercero · Capítulo IX Sección Décima Sexta. De los Derechos por el Control de los Servicios Privados de Seguridad

Arts. 245–2473 artículosTexto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025

Artículo 245

Por el otorgamiento de permisos, licencias y autorizaciones, por un año, para prestar servicios o realizar actividades de seguridad privada en la Ciudad de México, así como por su revalidación, conforme a lo establecido en la legislación de la materia para la Ciudad de México, se pagarán derechos de acuerdo a las cuotas que a continuación se establecen:

a). Permisos:

I.Seguridad y protección personal……………………………………………………………………..$20,623.00

II.Vigilancia y protección de bienes…………………………………………………………………….$19,477.00

III.Custodia, traslado y vigilancia de bienes o valores…………………………………………………$22,915.00

IV.Localización e información de personas y bienes…………………………………………………$18,336.00

V.Actividades inherentes a la seguridad privada……………………………………………………..$17,417.00

Por la revalidación anual de los permisos a que se refiere este inciso, se pagará el mismo monto que se pagó por su expedición.

b). Licencias tipos "A" o "B", para la prestación de servicios de seguridad privada a terceros

………………………………………………………………………………….…………………………………………$460.00

Por la reposición de las licencias a que se refiere el inciso anterior……………………………………….$308.00

Por la revalidación anual de las licencias a que se refiere este inciso, se pagará el mismo monto que se pagó por su expedición.

c). Autorizaciones a personas físicas o morales, para que realicen actividades de seguridad privada

……………………………………………………………………………………………………………………$6,878.00

Por la revalidación anual de las autorizaciones a que se refiere este inciso, se pagará el mismo monto que se pagó por su otorgamiento.

En los casos en que las empresas a que este artículo se refiere, soliciten una modificación o ampliación de los servicios autorizados, se aplicarán las cuotas señaladas en las fracciones anteriores, para cada uno de los supuestos señalados.

Fracciones reformadas en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25

Artículo 246

Por la expedición de la constancia de información, registro, folio o certificación que proporcione el registro de servicios de seguridad privada, se pagarán derechos por…………………$417.00

Artículo reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25

Artículo 247

Por la expedición de la constancia de certificación de aptitud, idoneidad y confiabilidad, para prestar servicios o realizar actividades de Seguridad Privada, se pagará la cantidad de $687.00

Artículo reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25

Índice · CFCDMX