Código Fiscal de la Ciudad de México
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Libro primero · Título tercero · Capítulo IX Sección Décima Octava. De los Derechos por Servicio de Información y Cartografía Catastral

Arts. 250–2523 artículosTexto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025

Artículo 250

Por los servicios de revisión de datos catastrales en gabinete o mediante levantamientos físico, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I.Por revisión de datos catastrales de gabinete, cuando el inmueble no rebase los 1000 m2 de terreno y/o

de construcción, por cada número de cuenta predial………………………………………………………$856.00

II.Por revisión de datos catastrales de gabinete cuando el inmueble rebase 1000 m2 de terreno más construcción, por cada número de cuenta predial…………………………………………………….$1,711.00

III.Por revisión de datos catastrales mediante levantamiento físico de un inmueble para corrección de uso, tipo, clase, superficie de construcción o superficie de terreno, cuando éste no rebase los 1000 m2 de superficies de terreno más construcción, por cada número de cuenta predial o por predio fusionado

……………………………………………………………………………………………………………………$1,461.00

IV.Por revisión de datos catastrales mediante levantamiento físico de inmueble para corrección de uso, tipo, clase, superficie de construcción o superficie de terreno y un uso diferente al pecuario, agrícola, forestal o de pastoreo controlado, se cobrará la cuota establecida en la fracción III de este artículo más una cuota sobre el excedente de los 1000 m2 de ………………………………………………………….....$2.40 xm2

V.Por revisión de datos catastrales mediante levantamiento de un inmueble para corrección de uso, tipo, clase, superficie de construcción o superficie de terreno, cuando éste rebase los 1000 m2, de superficies de terreno y/o de construcción y tenga un uso pecuario, agrícola, forestal o de pastoreo controlado, se cobrará la cuota establecida en la fracción III de este artículo más una cuota sobre el excedente de los 1000 m2 de…………………………………………………………………………………………………$1.20 xm2

Quedan exentos del pago de servicios de levantamiento físico a que se refiere este artículo, los contribuyentes que soliciten este servicio por primera vez, siempre que se inscriba al padrón catastral el predio objeto a examen.

Artículo reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25

Artículo 251

Por los servicios de información catastral que preste la Ciudad de México, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas:

I.Una vez realizada la búsqueda, previo pago de derechos establecidos en la fracción V, del artículo 248 de este Código, se efectuará la expedición de copias fotostáticas de planos catastrales y de fotografías aéreas de:

a). Cartografía catastral a nivel de manzana con la delimitación de predios y con información del predio de interés a escala 1:1,000 por cada hoja………………………………………………………………….$360.00

b). Planos catastrales correspondientes a un predio, con acotaciones a la escala que se requiera………………………………………………………………………………………..........……$626.00

c). De fotografía aérea de tamaño de 23 x 23 centímetros, a escala 1:4,500 o 1:10,000, por cada hoja………………………………………………………………………………………............................$3.40

En caso de que la información referida se requiera en copias certificadas, deberá adicionarse el monto señalado en el artículo 248, fracción I, inciso b) del presente Código.

Artículo reformado en sus cuotas G.O.CDMX. 19/12/25

Artículo 252

La revisión de datos y levantamientos físicos, cartografía e información a que se refiere esta Sección, sólo producirán efectos fiscales o catastrales.

Se excluye de la prestación de estos servicios, la información respecto de la que el personal oficial debe guardar absoluta reserva, en los términos del artículo 102 de este Código.

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