Código Fiscal de la Ciudad de México
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Libro primero · Título tercero · Capítulo IX Sección Quinta. Del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, y del Archivo General de Notarías

Arts. 196–21520 artículosTexto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025

Artículo 196

Por cada inscripción, anotación o cancelación de asiento que practique el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, se causará una cuota de $2,505.00, con las excepciones que se señalan en las fracciones siguientes y en los demás artículos de esta Sección.

I.Se causará una cuota de…………………………………………………………………………… $25,098.00

a). Por la inscripción de documentos por los cuales se adquiera, transmita, modifique o extinga el dominio o la posesión de bienes inmuebles o derechos reales, incluyendo la afectación de los bienes inmuebles en Fideicomiso y la reversión de los mismos, así como las compraventas en las que el vendedor se reserve el dominio y las cesiones de derechos;

b). Por la inscripción de documentos por los que se constituyan gravámenes o limitaciones a la propiedad o posesión de bienes inmuebles, de contratos de arrendamiento o de comodato, y

c). Por la inscripción de actos relacionados con la constitución, modificación, aumento de capital, escisión o fusión de personas morales. Así como la inscripción de actos relacionados con contratos de arrendamiento financiero, de crédito con garantía hipotecaria, refaccionarios o de habilitación o avío.

II.Cuando los actos a que se refieren los incisos a), b) y c) de la fracción anterior no tengan valor determinado o éste sea menor al monto establecido para las viviendas de interés social en este Código, la cuota a pagar será la señalada en el primer párrafo de este artículo. Si el valor de los actos a inscribir es de hasta dos veces el monto señalado, la cuota a que se refiere el primer párrafo de este artículo aumentará en dos tantos por cada 25% adicional.

Para los actos registrales relacionados con la adquisición o transmisión de inmuebles, se considerará como valor, el mayor entre el de adquisición, el valor catastral y el valor que resulte del avalúo practicado por la autoridad fiscal o por persona autorizada por la misma. En el caso de que por la naturaleza del acto no se tenga algún valor, la autoridad procederá a tomar como referencia el valor catastral que deberá ser proporcionado por el solicitante.

Cuando la adquisición o transmisión se realice sobre una porción de un inmueble o derecho, el valor que se considerará para el pago de la cuota será proporcional al porcentaje adquirido o transmitido. Tratándose de actos en donde se transmita o adquiera el usufructo o la nuda propiedad se considerará para el pago de derechos que cada uno de ellos tendrá el 50% del valor del inmueble considerado en los términos de esta fracción.

En los casos en que las autoridades federales o de las entidades federativas, requieran las inscripciones de embargos, expedición de certificados de libertad de gravamen o cualquier otro servicio necesario para la correcta continuación del Procedimiento Administrativo de Ejecución o de cualquier acto de fiscalización, los servicios se prestarán al momento de la solicitud, y los derechos correspondientes serán pagados cuando concluyan los procedimientos iniciados por la autoridad fiscal y la propia autoridad ordene al contribuyente deudor el pago de los gastos que se hayan originado, o en su caso, cuando sean sacados al remate los bienes respectivos; salvo que el Procedimiento Administrativo de Ejecución o el ejercicio de las facultades de comprobación concluyan por haber quedado sin efectos jurídicos cuando así lo determina una resolución administrativa o sentencia firme, caso en el cual no habrá lugar a pago de derechos.

No se generará el cobro de los derechos previstos en este artículo, tratándose de asientos o resoluciones dictadas en el juicio o procedimiento de extinción de dominio, siempre y cuando se trate de inmuebles que sean adjudicados como bienes de dominio público a favor de la Ciudad de México y/o la Federación; ni por la anotación del Certificado de Deudores Alimentarios Morosos solicitada por el Juez del Registro Civil de la Ciudad de México.

Las cuotas a que se refiere este artículo comprenderán la búsqueda de antecedentes registrales, independientemente del resultado de la misma.

Tampoco se requerirá el pago de derechos por asientos registrales relativos al aseguramiento de bienes a que hace referencia el artículo 233 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Párrafo reformado en su cuota G.O. CDMX 19/12/25 Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25

Artículo 197

Por la devolución de documentos como resultado de la calificación, ya sea que se deniegue el asiento por causas insubsanables, o cuando no se cumpla con los requisitos exigidos en la suspensión, se pagarán $858.00.

En los casos de devolución de documentos a solicitud del interesado, siempre y cuando el documento no haya entrado a calificación, se pagará por concepto de derechos la cantidad de $421.00.

Párrafo reformado en su cuota G.O. CDMX 19/12/25 Párrafo reformado en su cuota G.O. CDMX 19/12/25

Artículo 198

Por la expedición de los documentos en que consten los actos que a continuación se relacionan, se pagarán por concepto de derechos, las siguientes cuotas:

I.Certificado de libertad de existencia o inexistencia de gravámenes, limitaciones de dominio y anotaciones preventivas único:

a). Ordinario……………………………………………………………………………………………….. $849.00

b). Urgente………………………………………………………………………………………………. $1,700.00

II.Informe y/o constancia solicitados por autoridades de la Federación, de las Entidades Federativas,

Municipios u organismos de ellos, por cada inmueble o persona física o moral………………….. $1,578.00

No se generará el cobro de los derechos previstos en esta fracción cuando la prestación del servicio la requieran el Poder Judicial de la Federación y de la Ciudad de México, así como el Ministerio Público Federal y local, en el ejercicio de sus funciones.

III.Certificados de adquisición o enajenación de bienes inmuebles por un período de veinte años a la fecha de expedición…………………………………………………………………………………………… $763.00

IV.Por la investigación registral y, en su caso, el certificado de no inscripción de un bien inmueble, por cada periodo de cinco años a partir del año de 1871…………………………………………………… $540.00

V.Por copia certificada de asientos registrales de un folio o de una partida de los libros…………... $2,099.00

No se generará el cobro de los derechos previstos en esta fracción cuando se trate de asientos relativos a medidas cautelares respecto del procedimiento de extinción de dominio.

En el caso de que la copia certificada a que refiere esta fracción, exceda de 50 hojas, se cobrará por cada hoja adicional…………………………………………………………………………………………….$18.00

VI.Por el certificado de inscripción……………………………………………………………………. $2,099.00

No se generará el cobro de los derechos previstos en esta fracción cuando se trate del procedimiento de extinción de dominio.

Las cuotas a que se refiere este artículo comprenderán la búsqueda de antecedentes registrales, independientemente del resultado de la misma.

Inciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19/12/25 Inciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19/12/25 Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25 Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25 Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25 Párrafo reformado en su cuota G.O. CDMX 19/12/25 Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25

Artículo 199

Por el registro de los documentos en que consten los actos que a continuación se relacionan, se pagarán por concepto de derechos, las siguientes cuotas:

I.Por otorgamiento de poderes, efectuados en un mismo folio…………………………………….. $1,151.00

II.Por revocación o renuncia de poderes, efectuados en un mismo folio…………………………... $1,151.00

Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25 Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25

Artículo 200

Por el registro de los documentos en que consten los actos que a continuación se relacionan, se pagarán por concepto de derechos, las siguientes cuotas:

I.Fianzas, contrafianzas u obligaciones solidarias con el fiador, para el sólo efecto de comprobar la solvencia del fiador, contrafiador u obligado solidario……………………………………………… $1,578.00

II.Sustitución de acreedor o deudor, modificaciones de plazo, intereses, garantías o cualquiera otras que no constituyan novación del contrato………………………………………………………………. $1,578.00

III.División de crédito, en cualquier caso y por cada inmueble, con excepción de lo previsto por la siguiente fracción…………………………………………………………………………………………………… $540.00

IV.Por la inscripción de individualización de gravámenes a que se refiere el artículo 2912 del Código Civil, se pagará, por la primera, la cuota que corresponda a la tarifa prevista en el artículo 196, fracción I de este Código, y por cada inscripción subsecuente se pagará………………………………… ………… $2,518.00

V.Por la anotación de embargo de varios bienes, se pagará por el primero la cuota que corresponda a la tarifa prevista en el artículo 196, fracción I de este Código, y por cada anotación en folio que se derive de la misma orden judicial, se pagará……………………………………………………………………... $2,518.00

VI.Por el asiento registral de la cancelación de hipoteca, incluidos sus ampliaciones, convenios y modificaciones, así como fianza o embargo, se pagará……………………………………………. $2,518.00

No se generará el cobro de los derechos previstos en esta fracción cuando sea solicitado por el Ministerio Público federal o local y cuando sea necesario para el procedimiento de extinción de dominio.

Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25 Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25 Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25 Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25 Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25 Artículo reformado en sus cuotas G.O.CDMX 27/12/24

Artículo 201

Por la ratificación de firmas ante el registrador, se pagarán por concepto de derechos

$112.00 por cada firma.

Artículo reformado en su cuota G.O. CDMX 19/12/25

Artículo 202

Por el registro de cada acto correspondiente al cumplimiento de la condición, cancelación de la reserva de dominio o consolidación de la propiedad, en cada caso $1,051.00.

Artículo reformado en su cuota G.O. CDMX 19/12/25

Artículo 203

Por el registro de los documentos en que consten los actos que a continuación se relacionan, se pagarán por concepto de derechos las siguientes cuotas:

I.Por la constitución del patrimonio familiar………………………………………………………… .$1,051.00

II.Por la cancelación del patrimonio familiar………………………………………………………... . $1,051.00

III.Por la anotación del régimen patrimonial del matrimonio y capitulaciones matrimoniales…… $1,051.00

IV.Se deroga.

V.Por la aplicación de bienes por disolución de sociedad conyugal exclusivamente a favor del cónyuge que no sea titular registral………………………………………………………………………….. $2,099.00

Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25 Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25 Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25

Artículo 204

Por el registro de los documentos en que consten los actos que a continuación se relacionan, se pagarán las siguientes cuotas:

I.Actos, contratos, convenios o resoluciones judiciales o administrativas por los que se constituya un fraccionamiento, se lotifique, relotifique, divida o subdivida un inmueble, por cada lote………… $1,578.00

No se generará el cobro de los derechos previstos en esta fracción cuando sea solicitado por el Ministerio Público federal o local y cuando sea necesario para el procedimiento de extinción de dominio.

II.Fusión, por cada lote…………………………………………………………………………………$1,578.00

III.Constitución de régimen de propiedad en condominio o sus modificaciones o extinciones, por cada unidad………………………………………………………………………………………………… $1,578.00

No se generará el cobro de los derechos previstos en esta fracción cuando sea solicitado por el Ministerio Público federal o local y cuando sea necesario para el procedimiento de extinción de dominio.

En aquellos casos en que los actos regulados en el presente artículo se originen por la constitución de un polígono de actuación y/o la aplicación de un sistema de actuación a los que se refieren los artículos 76 y 78 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, en los que intervenga el Gobierno de la Ciudad de México, quedarán exentos de los pagos previstos en las fracciones I, II y III de este artículo, siempre y cuando exista autorización de la Procuraduría Fiscal.

Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25 Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25 Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25 Artículo reformado en sus cuotas G.O.CDMX 27/12/24

Artículo 205

Por el registro de los documentos en que consten los actos que a continuación se relacionan se pagará por concepto de derechos las siguientes cuotas:

I.Matrícula de comerciante persona física…………………………………………………………… $1,578.00

II.Constitución o aumento de capital o inscripción de créditos, de sociedades mercantiles comprendidas

en la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal…………………… $1,051.00

III.De corresponsalía mercantil, por su registro o cancelación……………………………………… $1,578.00

Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25 Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25 Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25

Artículo 206Derogado

Se deroga.

Artículo 207

Por los servicios que a continuación se indican, se pagarán las siguientes cuotas:

I.Por el depósito del Registro de Constitución, Modificación, Adición o Terminación de la Sociedad de

Convivencia en el Archivo General de Notarías…………………………………………………………..$112.00

II.Informe de la existencia del Registro de Sociedades de Convivencia……………………………….$108.00

Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25 Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25

Artículo 208

Por los servicios que preste el Registro Público de la Propiedad correspondiente por la expedición de documentos que a continuación se mencionan o búsqueda de antecedentes, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I.De la búsqueda de antecedentes registrales de un inmueble, persona moral o bien mueble, utilizando los sistemas electrónicos, incluyendo la copia del primer antecedente localizado ya sea folio real, folio electrónico o libro……………………………………………………………………………………… $765.00

II.Por la expedición de constancia de antecedentes registrales se pagará por las primeras 20 hojas

$297.00 y $8.30 adicionales por cada hoja subsecuente.

III.Por conexión y servicio de vinculación remota al Sistema Integral de Informática Registral del Registro Público de la Propiedad, se pagará una cuota anual de…………………………………………… $97,953.00

IV.Por cada ejemplar del Boletín Registral en la fecha de su expedición………………………………..$72.00

V.Por la búsqueda oficial de antecedentes registrales de un inmueble, sobre la base del lote y manzana registral, plano catastral o cualquier documento fehaciente aportado por el solicitante, incluyendo la copia del antecedente localizado…………………………………………………………………………… $2,494.00

VI.Se deroga.

Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25 Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25 Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25 Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25 Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25 Artículo reformado en sus cuotas G.O.CDMX 27/12/24

Artículo 209

Para el cobro de los derechos que establece esta Sección, cuando un mismo documento origine dos o más asientos, se causarán derechos por cada uno de ellos.

Artículo 210

Para la integración de jurado para el examen correspondiente, se pagará un derecho conforme a las siguientes cuotas:

I.Examen para aspirante de Notario………………………………………………………………… $5,894.00

II.Examen de oposición para el ejercicio notarial…………………………………………………...... $9,825.00

Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25 Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25

Artículo 211

Por los servicios de guarda definitiva y revisión de los libros del protocolo de los notarios públicos, se pagará el derecho conforme a las cuotas que a continuación se establecen:

I.Por la búsqueda en los índices de protocolos Notariales, en el Archivo General de Notarías, por año

………………………………………………………………………………………………………………… $1,275.00

II.Por la revisión y la certificación de la razón de cierre, por libro……………………………………… $1,969.00

III.Por la recepción para guarda definitiva en el Archivo General de Notarías, de cada decena de protocolo

………………………………………………………………………………………………………....... $5,894.00

Cuando el apéndice exceda de la decena, por cada libro adicional de apéndice………………………. . $98.00

IV.Por la recepción para guarda definitiva en el Archivo General de Notarías, de cada libro de registro de cotejos……………………………………………………………………………………....……… $1,969.00

Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25 Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25 Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25 Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25

Artículo 212

Por los servicios de registro, que preste la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, el Archivo General de Notarias y el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, se pagará una cuota por cada uno de los rubros que a continuación se indican:

I.Patente de Aspirante a Notario y Corredor Público…………………………………………………. $5,894.00

II.Patente de Notario y Corredor Público………………………………………………..…………… $9,825.00

III.Sello y/o firma………………………………………………………………………………………. $3,776.00

IV.Convenios de Notarios y Corredores Públicos………………………………………………........ . $3,776.00

V.Registro de la constancia de certificación, sello, rúbrica o media firma y firma del mediador privado adscrito al Centro de Justicia Alternativa del Tribunal…………………………………………… $9,313.00

VI.Los Convenios que inscriban los mediadores privados adscritos al Centro de Justicia Alternativa del Tribunal………………………………………………………………………………………………... $3,635.00

Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25 Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25 Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25 Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25 Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25 Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25

Artículo 213

Por los servicios que preste el Archivo General de Notarías, se pagarán los mismos derechos que para el Registro Público de la Propiedad y de Comercio establece esta Sección.

Artículo 214

Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, los siguientes servicios que se pagarán con las cuotas que se indican:

I.Por la expedición de testimonios o certificaciones de instrumentos o registros notariales en guarda del Archivo General de Notarías, por cada instrumento o registro incluyendo su apéndice………. $4,213.00

Se exceptúan de lo dispuesto en la fracción anterior:

a). Testimonio o certificación de instrumento que sólo contenga testamento……………………… $842.00

b). Testimonio o certificación de instrumento que sólo contenga mandato o poderes………………. $842.00

c). Testimonio o certificación de instrumento que sólo contenga fe de hechos o declaraciones ante notario

……………………………………………………………………………………………………………………. $842.00

d). Testimonio o certificación de instrumento que contenga tomos completos del apéndice $1,180.00 por cada tomo.

e). Certificación de instrumento que sólo contenga documento de Voluntad Anticipada………….. $842.00

II.Cualquier anotación marginal o complementaria en un protocolo, aún y cuando se realicen varias en un mismo folio, se pagará por cada una………………………………………………………………. $111.00

III.Registro de avisos de testamentos…………………………………………………………………...$108.00

Por el informe respecto al registro o depósito de testamentos o designaciones de tutor cautelar, que se rindan a solicitud de jueces, notarios o partes interesadas……………………………………………$2,099.00

IV.Por el asiento de la razón de haberse cumplido los requisitos legales de un instrumento notarial, que practique el Archivo General de Notarías, incluyendo el asiento de notas marginales o complementarias y, en su caso, la expedición de testimonio o copia certificada del instrumento………………………$4,213.00

V.Registro de avisos dados por notarios en el caso de designaciones de tutor cautelar………………..$95.00

Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25 Inciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19/12/25 Inciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19/12/25 Inciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19/12/25 Inciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19/12/25 Inciso reformado en su cuota G.O. CDMX 19/12/25 Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25 Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25 Párrafp reformado en su cuota G.O. CDMX 19/12/25 Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25 Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25

Artículo 215

Derivado de la recaudación de ingresos por los derechos de los Servicios del Registro Público de la Propiedad y de Comercio y del Archivo General de Notarías, las autoridades fiscales deberán enviar a las del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, un informe mensual de los ingresos por este servicio, correspondiente al mes inmediato anterior, a efecto de que estas últimas efectúen una conciliación entre los servicios prestados y los ingresos percibidos.

Sólo estarán exentos de pago los derechos establecidos en los artículos 196, 197, 198, 204, 208, 209 y 213 previstos en esta Sección, los bienes de dominio público de la Ciudad de México y los sujetos al régimen de dominio público de la Federación, previa declaratoria emitida por autoridad competente.

No se generará el cobro de los derechos previstos en los artículos 198, fracción II, 208, fracciones I, II, V y 214, fracción I, de este Código, cuando la prestación del servicio derive del intercambio de información en términos de Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tenga celebrados o celebre el Gobierno de la Ciudad de México, dentro del ámbito de su competencia.

Asimismo, no se generará el cobro de derechos previsto en el artículo 214, fracción III, segundo párrafo, cuando sean solicitados con motivo del procedimiento de extinción de dominio.

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