CFCDMX · Art. 215

Artículo 215 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Libro primero. De los ingresos · Título tercero. De los ingresos por contribuciones · Capítulo IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Sección Quinta. Del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, y del Archivo General de Notarías

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025

Derivado de la recaudación de ingresos por los derechos de los Servicios del Registro Público de la Propiedad y de Comercio y del Archivo General de Notarías, las autoridades fiscales deberán enviar a las del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, un informe mensual de los ingresos por este servicio, correspondiente al mes inmediato anterior, a efecto de que estas últimas efectúen una conciliación entre los servicios prestados y los ingresos percibidos.

Sólo estarán exentos de pago los derechos establecidos en los artículos 196, 197, 198, 204, 208, 209 y 213 previstos en esta Sección, los bienes de dominio público de la Ciudad de México y los sujetos al régimen de dominio público de la Federación, previa declaratoria emitida por autoridad competente.

No se generará el cobro de los derechos previstos en los artículos 198, fracción II, 208, fracciones I, II, V y 214, fracción I, de este Código, cuando la prestación del servicio derive del intercambio de información en términos de Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tenga celebrados o celebre el Gobierno de la Ciudad de México, dentro del ámbito de su competencia.

Asimismo, no se generará el cobro de derechos previsto en el artículo 214, fracción III, segundo párrafo, cuando sean solicitados con motivo del procedimiento de extinción de dominio.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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  • 34 párrafos del DOCX no encontrados literalmente en el PDF de la misma edición (p. ej. marcadores de lista o diferencias de edición): 113: 'RANGO LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA FACTOR DE APLICACIÓN SOBRE EL EXCEDENTE D' | 130: 'RANGO LÍMITE INFERIOR DE VALOR CATASTRAL DE UN INMUEBLE LÍMITE SUPERIOR DE VALOR CATASTRAL' | 160: 'MES DE BAJA FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO ANUAL' | 161 Bis 4: 'MES DE ADQUISICIÓN FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 161 Bis 12: 'MES FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 164 Ter 2: 'Nombre del Composición Toneladas Equivalencia' | 164 Ter 2: 'Dióxido de Carbono CO2 1 1' | 164 Ter 2: 'Óxido Nitroso N20 1 265' | 166: 'REHABILITACIÓN, AMPLIACIÓN, ADECUACIÓN O REMODELACIÓN DE OBRAS EXISTENTES A B C' | 166: 'DE SERVICIOS BÁSICOS DE AGUA AGUA POTABLE EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE INSTALACIONES SANITARIAS DRENAJE DE AGUAS SERVIDAS EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS VIALIDAD ARTERIAS PRINCIPALES (EXCEPTO EJES VIALES) 48 32 20' | 166: 'EQUIPAMIENTO DE SALUD DE CONSULTA EXTERNA 48 32 20' | 166: 'ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 48 32 20' | 166: 'EDUCACIÓN PREESCOLAR 63 37'
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Cómo citar

Artículo 215, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-215/

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