Artículo 216 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título tercero. De los ingresos por contribuciones · Capítulo IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Sección Sexta. Del Registro Civil
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Por los servicios que preste el Registro Civil se pagarán derechos conforme las cuotas que a continuación se establecen:
I.Inscripción de matrimonio en los Juzgados del Registro Civil……………………………………. $1,652.00
II.Inscripción de tutela, adopción, estado de interdicción, declaración de ausencia o presunción de muerte
…………………………………………………………………………………………………………….. $ 328.00
III.Expedición de constancia de inexistencia de registro de nacimiento, matrimonio o defunción…… $98.00
IV.Inscripción de los hechos o actos del estado civil de los mexicanos en el extranjero…………..$ 1,655.00
V.Por el divorcio a que se refiere el artículo 272 del Código Civil para el Distrito Federal…………….. $1,652.00
VI.Expedición de copias certificadas…………………………………………………………………..$98.00 c/u
VII.Búsqueda de datos registrales de actas del estado civil, independientemente del resultado de la búsqueda…………………………………………………………………………………………… ..…$98.00
VIII.Por otras inscripciones………………………………………………………………………………..$328.00
No se pagará el derecho a que se refiere este artículo por la aclaración de actas del Registro Civil, por el registro de nacimientos que se celebren en la oficina del Registro Civil, de matrimonios celebrados colectivamente, ni por la inscripción de defunciones, así como por la expedición de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.
Cuando exista declaratoria de emergencia sanitaria o de desastre natural emitida por autoridad competente en la Ciudad de México, se exceptuará el pago de derechos por la expedición de la primer copia certificada del acta de defunción, cuando la causa o enfermedad que originó el fallecimiento esté directamente relacionada con dicha emergencia o desastre.
No se generará el cobro de los derechos previstos en las fracciones III, VI y VII, de este artículo, cuando la prestación del servicio derive del intercambio de información en términos de Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tenga celebrados o celebre el Gobierno de la Ciudad de México, dentro del ámbito de su competencia.