Artículo 217 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título tercero. De los ingresos por contribuciones · Capítulo IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Sección Sexta. Del Registro Civil
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Por las anotaciones marginales e inserciones en las actas del Registro Civil se pagará el derecho por anotaciones en acta del Registro Civil conforme a las siguientes cuotas:
I.De cambio de régimen patrimonial en el matrimonio……………………………………………..$ 3,319.00
II.De rectificación de actas por enmienda………………………………………………………………$811.00
III.De actas de defunción de personas fallecidas fuera de la Ciudad de México o en el extranjero
……………………………………………………………………………………………………………. $328.00
IV.De divorcio en el acta de matrimonio………………………………………………………………...$328.00
V.Del levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignación sexo-genérica…………...$329.00
VI.De nulidad del acta del estado civil…………………………………………………………………...$308.00
VII.Por otras anotaciones e inserciones………………………………………………………………...$308.00
Por las anotaciones marginales de reconocimiento y legitimación de descendientes, no se pagará el derecho a que se refiere este artículo.