Artículo 218 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título tercero. De los ingresos por contribuciones · Capítulo IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Sección Sexta. Del Registro Civil
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Por los servicios que preste el Registro Civil fuera de sus oficinas se pagará el derecho de extraordinarios del Registro Civil, conforme a las cuotas que a continuación se establecen:
I.Por el registro de nacimientos y reconocimiento……………………………………………………..$512.00
II.Por la celebración de matrimonios…………………………………………………………………$3,319.00
III.Por la autorización para que los jueces del Registro Civil celebren matrimonios, registro de nacimiento y reconocimiento, fuera de la circunscripción territorial que les corresponda, independientemente de las
cuotas que señalan las fracciones anteriores, según corresponda…………………………………..$6,834.00
IV.Por otros servicios…………………………………………………………………………………..$4,336.00
No se pagará el derecho a que refiere la fracción I de este artículo, por el registro de nacimiento que se celebre fuera de la oficina del Registro Civil, cuando el menor por cuestiones de salud no pueda salir del lugar donde ocurrió el nacimiento.