Artículo 219 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título tercero. De los ingresos por contribuciones · Capítulo IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Sección Séptima. De los Derechos por Servicios de Control Vehicular
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Por los servicios de control vehicular que se presten respecto a vehículos particulares, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I.Por el refrendo para la vigencia anual de las placas de matrícula o para trámite de alta que comprende la expedición inicial de placas, tarjeta de circulación y calcomanía:
a). Por el refrendo………………………………………………………………………………………… $ 760.00
b). Por el trámite de alta……………………………………………………………………………………….$972.00
Se deroga.
c). Por el trámite de alta conmemorativa …………………………………………………………….. $1,500.00
II.Por la expedición del permiso de carga ocasional, por siete días, para que un vehículo de uso particular se destine temporalmente a fines de carga particular…………………………………………………$139.00
III.Por expedición de permiso para circular sin placas, tarjeta de circulación o calcomanía:
a). Hasta por 30 días………………………………………………………………………………………..$297.00
b). Se deroga.
IV.Por reposición o refrendo de tarjeta de circulación…………………………………………………….$433.00
V.Por cambio de propietario, carrocería, motor, domicilio y corrección de datos incluyendo la expedición de tarjeta de circulación……………………………………………………………………………………$590.00
VI.Por trámite de baja de vehículo…………………………………………………………………….$590.00
VII.Por cualquier otro permiso que conceda la autoridad no especificado en este artículo, que no exceda de 90días…………………………………………………………………………………………………$433.00
VIII.Por cualquier otro servicio distinto a los señalados en las fracciones anteriores………………….$433.00
IX.Por reposición de calcomanía………………………………………………………………………….$297.00
Tratándose de vehículos habilitados para personas con discapacidad y vehículos eléctricos, los pagos de contribuciones o derechos a que se refieren las fracciones I, incisos a) y b); III, incisos a) y b), y IV, tendrán una reducción del 50%.
No se causará el pago de los derechos a que se refiere este artículo, cuando se trate de bienes adquiridos a favor de la Ciudad de México mediante algún juicio o procedimiento de extinción de dominio.