Artículo 224 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título tercero. De los ingresos por contribuciones · Capítulo IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Sección Séptima. De los Derechos por Servicios de Control Vehicular
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Por los servicios de control vehicular que se presten respecto a motocicletas y motonetas, se pagarán las siguientes cuotas:
I.Por el trámite de alta que comprende expedición inicial de placa y tarjeta de circulación……………….$709.00
Se deroga.
II.Por refrendo para vigencia anual de placa………………………………………………………………$472.00
III.Se deroga.
IV.Por reposición de tarjeta de circulación o por cambio de propietario o domicilio o motor y corrección de datos, incluyendo la expedición de nueva tarjeta de circulación………………………………………$283.00
V.Por la expedición de permiso para circular sin placa o tarjeta de circulación por treinta días………….$297.00
VI.Por el trámite de baja de vehículo…………………………………………………………………………$485.00
VII.Por cualquier otro servicio distinto a los señalados en las fracciones anteriores…………………..$230.00
Tratándose de motocicletas y motonetas eléctricas, los pagos de derechos a que se refieren las fracciones I, II, IV y V de este artículo, tendrán una reducción del 50%.
No se causará el pago de los derechos a que se refiere este artículo, cuando se trate de bienes adquiridos a favor de la Ciudad de México mediante algún juicio o procedimiento de extinción de dominio.