CFCDMX · Art. 229

Artículo 229 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Libro primero. De los ingresos · Título tercero. De los ingresos por contribuciones · Capítulo IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Sección Séptima. De los Derechos por Servicios de Control Vehicular

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025

Por los servicios relacionados con licencias y permisos para conducir vehículos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I.Por expedición o reposición de permiso para conducir vehículos particulares, con vigencia única

………………………………………………………………………………………………………………...$587.00

II.Por licencia tipo "A" en las siguientes modalidades, por su expedición o renovación:

a). Tipo “A”, para conducir vehículos particulares………………………………………………………..$1,142.00

b). Tipo “A”, para conducir vehículos particulares, con vigencia permanente………………………….$1,500.00

c). Tipo "A1", para conducir motocicletas………………………………………………………………$572.00, y

d). Tipo "A2", para conducir vehículos particulares y motocicletas……………………………………$1,142.00

III.Por licencia tarjetón tipo "B" para conducir taxis, por su expedición y renovación:

a). Por dos años…………………………………………………………………………………………..$1,418.00

b). Por tres años…………………………………………………………………………………………...$2,133.00

IV.Por licencia tarjetón tipo "C" para conducir vehículos de transporte de pasajeros por expedición y renovación:

a). Por dos años…………………………………………………………………………………………$2,054.00

b). Por tres años…………………………………………………………………………………………...$3,086.00

V.Por licencia tarjetón tipo “D” para conducir vehículos de transporte de carga, por expedición y renovación:

a). Por dos años…………………………………………………………………………………………$2,054.00

b). Por tres años…………………………………………………………………………………………$3,086.00

VI.Por licencia tarjetón tipo “E” en todas las modalidades, por expedición y renovación:

a). Por dos años…………………………………………………………………………………………..$2,054.00

b). Por tres años…………………………………………………………………………………………$3,086.00

VII.Por reposición de las licencias a que se refieren las fracciones anteriores, se cobrarán las mismas cuotas que se prevén para la expedición de las mismas, y conservarán la vigencia de la licencia en reposición.

VIII.Por certificación de expedición de antecedente de licencia o permiso………………………………$260.00

IX.Por expedición de antecedente de licencia o permiso…………………………………………………$260.00

Leer de corridodentro de Sección Séptima. De los Derechos por Servicios de Control Vehicular

Sobre este texto
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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada en su cuota G.O.CDMX 19/12/25
  • Inciso reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25
  • Inciso reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25
  • Inciso reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25
  • Incisos reformados en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25
  • Incisos reformados en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25
  • Incisos reformados en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25
  • Incisos reformados en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25
  • Fracción reformada en su cuota G.O.CDMX 19/12/25
  • Fracción reformada en su cuota G.O.CDMX 19/12/25

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 34 párrafos del DOCX no encontrados literalmente en el PDF de la misma edición (p. ej. marcadores de lista o diferencias de edición): 113: 'RANGO LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA FACTOR DE APLICACIÓN SOBRE EL EXCEDENTE D' | 130: 'RANGO LÍMITE INFERIOR DE VALOR CATASTRAL DE UN INMUEBLE LÍMITE SUPERIOR DE VALOR CATASTRAL' | 160: 'MES DE BAJA FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO ANUAL' | 161 Bis 4: 'MES DE ADQUISICIÓN FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 161 Bis 12: 'MES FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 164 Ter 2: 'Nombre del Composición Toneladas Equivalencia' | 164 Ter 2: 'Dióxido de Carbono CO2 1 1' | 164 Ter 2: 'Óxido Nitroso N20 1 265' | 166: 'REHABILITACIÓN, AMPLIACIÓN, ADECUACIÓN O REMODELACIÓN DE OBRAS EXISTENTES A B C' | 166: 'DE SERVICIOS BÁSICOS DE AGUA AGUA POTABLE EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE INSTALACIONES SANITARIAS DRENAJE DE AGUAS SERVIDAS EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS VIALIDAD ARTERIAS PRINCIPALES (EXCEPTO EJES VIALES) 48 32 20' | 166: 'EQUIPAMIENTO DE SALUD DE CONSULTA EXTERNA 48 32 20' | 166: 'ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 48 32 20' | 166: 'EDUCACIÓN PREESCOLAR 63 37'
  • Los transitorios incluyen 616 imágenes (tablas publicadas como imagen en la fuente); su contenido no se transcribe. El articulado no contiene imágenes.
  • Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición.

Transitorios (41 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 229, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-229/

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