Artículo 232 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título tercero. De los ingresos por contribuciones · Capítulo IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Sección Séptima. De los Derechos por Servicios de Control Vehicular
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Derivado de la recaudación de ingresos por los derechos de los servicios de control vehicular, las autoridades fiscales deberán enviar a las de movilidad, un informe mensual de los ingresos por estos servicios, correspondiente al mes inmediato anterior, a efecto de que estas últimas efectúen una conciliación entre los servicios prestados y los ingresos percibidos.