Artículo 161 Bis del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título tercero. De los ingresos por contribuciones · Capítulo VI. Del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
El impuesto se pagará en las oficinas recaudadoras o en las auxiliares autorizadas para tal efecto por la Secretaría, previamente a la autorización del registro, alta del vehículo o se expida el permiso provisional para circulación en traslado, de dicho vehículo.
Los vehículos que circulen con placas de transporte público federal, así como las aeronaves, embarcaciones, veleros, esquí acuático motorizado, motocicleta acuática y tabla de oleaje con motor, cuyo domicilio fiscal que el contribuyente tenga registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se encuentre en la Ciudad de México realizarán el pago del impuesto en cualquiera de los lugares a que hace referencia el párrafo anterior.