Artículo 161 Bis 13 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título tercero. De los ingresos por contribuciones · Capítulo VI. Del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos · Sección Cuarta. Vehículos usados
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Tratándose de automóviles de fabricación nacional o importados, destinados al transporte de hasta quince pasajeros, cuyo año modelo sea posterior a 2001, el impuesto será el que resulte de aplicar el procedimiento siguiente:
a)El valor total del automóvil se multiplicará por el factor de depreciación, de acuerdo al año modelo del vehículo, de conformidad con la siguiente:
TABLA:
AÑOS DE ANTIGÜEDAD FACTOR DE DEPRECIACIÓN
1 0.850
2 0.725
3 0.600
4 0.500
5 0.400
6 0.300
7 0.225
8 0.150
9 y siguientes 0.075
b)La cantidad obtenida conforme al inciso anterior, se actualizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 BIS 1 de este Código; al resultado se le aplicará la tasa a que hace referencia el artículo 161 BIS 5, fracción I de este Capítulo.
Para efectos de la depreciación y actualización a que se refiere este artículo, los años de antigüedad se calcularán con base en el número de años transcurridos a partir del año modelo al que corresponda el vehículo.