Artículo 161 Bis 16 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título tercero. De los ingresos por contribuciones · Capítulo VI. Del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos · Sección Quinta. Otros vehículos usados
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Los contribuyentes que de acuerdo con el presente Capítulo, se encuentren obligados al pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, cuyo año modelo del vehículo de que se trate sea anterior a 2002, pagarán el impuesto en la fecha y forma referida en el mencionado Capítulo y lo determinarán conforme a lo siguiente:
I.En caso de vehículos de uso particular hasta de quince pasajeros, la determinación se hará atendiendo el cilindraje del motor, conforme a lo siguiente:
CILINDRAJE CUOTA
Hasta 4 $496.00
De 5 o 6 $1,483.00
De 8 o más $1,848.00
II.En el caso de vehículos importados al país, de año modelo posterior a 1964, pagarán una cuota de $3,368.00, los demás pagarán conforme a la cuota señalada en la fracción anterior;
III.En caso de motocicletas, se pagará una cuota de $618.00;
IV.En el caso de vehículos destinados al transporte público de pasajeros, se pagará una cuota de $1,539.00;
V.En el caso de vehículos de carga con placas de carga o de servicio particular, se pagará una cuota de $300.00 por cada tonelada o fracción de capacidad de carga o de arrastre, y
VI.Tratándose de aeronaves, el impuesto se pagará conforme a lo siguiente:
TIPO DE VEHÍCULOS CUOTA
AERONAVES
Hélice $844.00
Turbohélice $4,682.00
Reacción $6,766.00
HELICÓPTEROS $1,039.00
Cuando se tramite el alta en la Ciudad de México, de un vehículo matriculado en otra entidad federativa o por la Federación y ésta se realice en el segundo, tercero o cuarto trimestre del año, se cubrirá el 75%, 50% o 25% de las cuotas señaladas en este artículo, respectivamente.
Pagarán la cuota de la fracción II, los vehículos importados de las fracciones I, IV y V de este artículo, exceptuando a los vehículos eléctricos o eléctricos con motor de combustión interna (híbridos).
Los vehículos eléctricos o eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna (híbridos) de uso particular, pagarán el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos a la tasa de 0% sin perjuicio de las obligaciones que en su caso les corresponda conforme al presente Capítulo.