CFCDMX · Art. 161 Bis 16

Artículo 161 Bis 16 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Libro primero. De los ingresos · Título tercero. De los ingresos por contribuciones · Capítulo VI. Del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos · Sección Quinta. Otros vehículos usados

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025

Los contribuyentes que de acuerdo con el presente Capítulo, se encuentren obligados al pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, cuyo año modelo del vehículo de que se trate sea anterior a 2002, pagarán el impuesto en la fecha y forma referida en el mencionado Capítulo y lo determinarán conforme a lo siguiente:

I.En caso de vehículos de uso particular hasta de quince pasajeros, la determinación se hará atendiendo el cilindraje del motor, conforme a lo siguiente:

CILINDRAJE CUOTA

Hasta 4 $496.00

De 5 o 6 $1,483.00

De 8 o más $1,848.00

II.En el caso de vehículos importados al país, de año modelo posterior a 1964, pagarán una cuota de $3,368.00, los demás pagarán conforme a la cuota señalada en la fracción anterior;

III.En caso de motocicletas, se pagará una cuota de $618.00;

IV.En el caso de vehículos destinados al transporte público de pasajeros, se pagará una cuota de $1,539.00;

V.En el caso de vehículos de carga con placas de carga o de servicio particular, se pagará una cuota de $300.00 por cada tonelada o fracción de capacidad de carga o de arrastre, y

VI.Tratándose de aeronaves, el impuesto se pagará conforme a lo siguiente:

TIPO DE VEHÍCULOS CUOTA

AERONAVES

Hélice $844.00

Turbohélice $4,682.00

Reacción $6,766.00

HELICÓPTEROS $1,039.00

Cuando se tramite el alta en la Ciudad de México, de un vehículo matriculado en otra entidad federativa o por la Federación y ésta se realice en el segundo, tercero o cuarto trimestre del año, se cubrirá el 75%, 50% o 25% de las cuotas señaladas en este artículo, respectivamente.

Pagarán la cuota de la fracción II, los vehículos importados de las fracciones I, IV y V de este artículo, exceptuando a los vehículos eléctricos o eléctricos con motor de combustión interna (híbridos).

Los vehículos eléctricos o eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna (híbridos) de uso particular, pagarán el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos a la tasa de 0% sin perjuicio de las obligaciones que en su caso les corresponda conforme al presente Capítulo.

Leer de corridodentro de Capítulo VI. Del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Cuotas reformadas G.O. CDMX 19/12/25
  • Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25
  • Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25
  • Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25
  • Fracción reformada en su cuota G.O. CDMX 19/12/25
  • Cuotas reformadas G.O. CDMX 19/12/25

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 34 párrafos del DOCX no encontrados literalmente en el PDF de la misma edición (p. ej. marcadores de lista o diferencias de edición): 113: 'RANGO LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA FACTOR DE APLICACIÓN SOBRE EL EXCEDENTE D' | 130: 'RANGO LÍMITE INFERIOR DE VALOR CATASTRAL DE UN INMUEBLE LÍMITE SUPERIOR DE VALOR CATASTRAL' | 160: 'MES DE BAJA FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO ANUAL' | 161 Bis 4: 'MES DE ADQUISICIÓN FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 161 Bis 12: 'MES FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 164 Ter 2: 'Nombre del Composición Toneladas Equivalencia' | 164 Ter 2: 'Dióxido de Carbono CO2 1 1' | 164 Ter 2: 'Óxido Nitroso N20 1 265' | 166: 'REHABILITACIÓN, AMPLIACIÓN, ADECUACIÓN O REMODELACIÓN DE OBRAS EXISTENTES A B C' | 166: 'DE SERVICIOS BÁSICOS DE AGUA AGUA POTABLE EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE INSTALACIONES SANITARIAS DRENAJE DE AGUAS SERVIDAS EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS VIALIDAD ARTERIAS PRINCIPALES (EXCEPTO EJES VIALES) 48 32 20' | 166: 'EQUIPAMIENTO DE SALUD DE CONSULTA EXTERNA 48 32 20' | 166: 'ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 48 32 20' | 166: 'EDUCACIÓN PREESCOLAR 63 37'
  • Los transitorios incluyen 616 imágenes (tablas publicadas como imagen en la fuente); su contenido no se transcribe. El articulado no contiene imágenes.
  • Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición.

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Cómo citar

Artículo 161 Bis 16, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-161-bis-16/

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