Artículo 197 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título tercero. De los ingresos por contribuciones · Capítulo IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Sección Quinta. Del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, y del Archivo General de Notarías
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Por la devolución de documentos como resultado de la calificación, ya sea que se deniegue el asiento por causas insubsanables, o cuando no se cumpla con los requisitos exigidos en la suspensión, se pagarán $858.00.
En los casos de devolución de documentos a solicitud del interesado, siempre y cuando el documento no haya entrado a calificación, se pagará por concepto de derechos la cantidad de $421.00.