Artículo 205 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Titulo primero. De los Títulos de Crédito · Capitulo IV. Del cheque · Sección Segunda. De las Formas Especiales del Cheque
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de marzo de 2024
La falta de pago inmediato dará derecho al tenedor para exigir al librador la devolución del importe del cheque de viajero y la indemnización de daños y perjuicios, que en ningún caso serán inferiores al 20% del valor del cheque no pagado.