Artículo 206 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Titulo primero. De los Títulos de Crédito · Capitulo IV. Del cheque · Sección Segunda. De las Formas Especiales del Cheque
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de marzo de 2024
El corresponsal que hubiere puesto en circulación los cheques de viajero, tendrá las obligaciones que corresponden al endosante y deberá reembolsar al tomador, el importe de los cheques no utilizados que éste le devuelva.