Artículo 157 de la Ley Federal de Derechos
Titulo primero. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo VIII. De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes · Sección Sexta. Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano y Técnico Aeronáuticos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025
Por los servicios relacionados con la expedición de cada certificado de capacidad, licencia al personal técnico aeronáutico o, en su caso, permiso se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I.Por la expedición de cada certificado de capacidad, licencia o permiso para:
a).- Personal de vuelo $2,306.38
b).- Personal de tierra $1,699.35
Por la recuperación de licencia se pagará la misma cuota establecida en los incisos de esta fracción, según corresponda.
II.- Por la revalidación de licencia al:
a).- Personal de vuelo $1,144.67
b).- Personal de tierra $857.05
III.- Por reposición de la licencia $854.14
No se pagarán los derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo cuando los servicios correspondientes sean solicitados por el personal técnico aeronáutico de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.