Artículo 158 de la Ley Federal de Derechos
Titulo primero. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo VIII. De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes · Sección Sexta. Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano y Técnico Aeronáuticos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025
Por los servicios de expedición de los siguientes certificados, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I.- Por la expedición de los siguientes certificados:
a)De aeronavegabilidad . $5,958.46
b).- De matrícula $2,975.64
c). (Se deroga).
d).- De aeronavegabilidad o matrículas de aeronaves agrícolas $1,796.91
e).- De aeronavegabilidad o matrícula de aerostatos, aeronaves ultraligeras u otros análogos, cuando operen fuera de las áreas geográficas autorizadas a sus clubes $1,693.08
II.- Por la expedición de certificados de homologación por emisión de ruido $1,864.94
III.- Por la renovación o reposición del certificado de aeronavegabilidad o matrícula $2,968.66
IV.- Por la expedición del certificado de aeródromo $18,269.75
V.- Por la asignación de marcas de nacionalidad y matrícula con siglas especiales $37,526.54
VI.- Por la expedición del certificado de especificaciones del sistema de gestión de seguridad operacional $69,430.31
VII.- Por la expedición del certificado de producción de aeronaves y sus componentes $36,581.26