Artículo 159 de la Ley Federal de Derechos
Titulo primero. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo VIII. De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes · Sección Sexta. Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano y Técnico Aeronáuticos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025
Por los servicios relacionados con el otorgamiento de las concesiones, permisos o autorizaciones señalados en la Ley de Aviación Civil, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I.- Concesión $60,275.59
II.- Permiso $28,555.90
No se pagará el derecho establecido en esta fracción cuando los permisos se otorguen para talleres aeronáuticos o centros de capacitación o adiestramiento que los concesionarios, permisionarios, autorizados u operadores de servicios establezcan con motivo de su propia operación o de la Ley Federal del Trabajo, así como aquellos que son parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
III.Autorización $2,679.52
IV.- Permiso de aeronaves para uso agrícola $14,282.50
V.- Autorización de clubes aéreos y de aeromodelismo $2,933.46
Por la modificación de las concesiones, permisos o autorizaciones a que se refiere este artículo se pagará únicamente el 25% del monto de la cuota del derecho que corresponda, respectivamente.