Artículo 275 Bis del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título tercero. De los ingresos por contribuciones · Capítulo XI. De las Reducciones
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Las personas físicas que formalicen en escritura pública todos los actos jurídicos relacionados con la adquisición o transmisión de propiedad de bienes inmuebles, de uso habitacional, extinción de obligaciones o formalización de contratos privados de compraventa o de resoluciones judiciales tendrán derecho a una reducción respecto de las contribuciones a que se refieren los artículos 112, 196, 197, 198, fracción I, 200, fracción VI, 208, fracción I, 235, fracción I y 248, fracción VIII de este Código.
Las reducciones contempladas en este artículo serán procedentes ante Notario Público de la Ciudad de México de acuerdo con los valores catastrales y porcentajes que a continuación se indican:
VALOR CATASTRAL DEL INMUEBLE PORCENTAJE DE REDUCCIÓN
HASTA $465,580.00 60%
DE $465,580.01 Y HASTA $931,158.00 40%
DE $931,158.01 Y HASTA $1,396,737.00 30%
DE $1,396,737.01 Y HASTA $1,706,311.00 20%
DE $1,706,311.01 Y HASTA $2,417,272.00 10%
Para la obtención de estas reducciones, los contribuyentes deberán presentar, constancia expedida por la Dirección General de Regularización Territorial en la que acredite ser beneficiario del presente artículo.
Para efectos de la reducción de las contribuciones a que se refiere este artículo, el valor del inmueble que se considerará como base gravable será:
a)Tratándose de inmuebles cuyo valor catastral sea de hasta $1,706,311.00, el valor indicado en la Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial (boleta), correspondiente al último bimestre de la fecha en que se realice la formalización de la propiedad de que se trate.
b)Tratándose de inmuebles cuyo valor catastral sea superior a $1,706,311.00, el valor que se considerará será el que resulte mayor en términos del artículo 116 de este Código, siempre que dicho valor no exceda de $2,417,272.00. En caso de que cualquiera de los valores resulte ser mayor a $2,417,272.00, bajo ningún concepto será aplicable la reducción a que se refiere este artículo.
En el caso de inmuebles con un valor de $1,396,737.00 y hasta $2,417,272.00 es necesario presentar avalúo practicado por persona autorizada o registrada por la autoridad fiscal, mismo que para efectos de lo establecido en el inciso a) del párrafo anterior sólo será considerado para fines estadísticos por la autoridad fiscal y para efectos de lo indicado en el inciso b) será considerado para la determinación de la base gravable del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles.
Se entenderá que también se hace uso, en el mismo ejercicio fiscal, de la reducción a que este artículo se refiere por lo que respecta a las contribuciones previstas en los artículos 196, 197, 198, fracción I, 200, fracción VI y 208, fracción I, de este Código siempre que se cumpla lo siguiente:
I.Los notarios deberán presentar para inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, el o los testimonios que correspondan, a más tardar el último día del mes de enero del año siguiente a aquél en el que fue otorgado el instrumento respectivo; y
II.Que los derechos correspondientes hubieran sido pagados a más tardar el último día del mes de diciembre del año de otorgamiento del instrumento.