Artículo 275 Quáter del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título tercero. De los ingresos por contribuciones · Capítulo XI. De las Reducciones
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Cuando ocurra cualquier circunstancia no prevista, que implique una declaratoria de emergencia y una declaratoria de desastre natural en la Ciudad, las personas damnificadas cuyo inmueble sea catalogado por las autoridades como inhabitable, según los criterios que se establezcan para tal efecto, quedarán exentos de los pagos a los que se refiere el Artículo 112, 196, 198, 208, 235 y demás artículos de este Código, relativos a pagos para la regularización y registro de su propiedad ante las autoridades competentes. Independientemente de los pagos notariales aplicables.