Artículo 278 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título tercero. De los ingresos por contribuciones · Capítulo XI. De las Reducciones
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Las empresas que anualmente acrediten que en los doce meses anteriores a la presentación de la declaración incrementaron un 33% su planta laboral o las que inicien operaciones, tendrán derecho a una reducción equivalente al 1% respectivamente, por el pago del Impuesto sobre Nóminas sobre la tasa prevista en el artículo 158 de este Código.
Se deroga
La reducción para las empresas que incrementen su planta laboral, se aplicará siempre y cuando la empresa mantenga el porcentaje adicional de nuevos empleos.
Se deroga
La reducción para las empresas que acrediten que iniciaron operaciones empresariales, se aplicará sólo durante el primer ejercicio de actividades de la empresa.
Para la aplicación de las reducciones a que se refiere este artículo, se entenderá que una empresa inicia operaciones a partir de la fecha indicada en la presentación del Aviso o en la expedición del Permiso correspondiente, según sea el caso.
Tratándose de industrias, se entenderá que inicia operaciones a partir de la fecha de expedición del visto bueno de seguridad y operación.
Para los efectos de este artículo, no serán consideradas empresas que inician operaciones:
I.Las que se constituyan como consecuencia de una escisión en los casos siguientes:
a). Que conserven el mismo objeto social de la escindente.
b). Que sean constituidas por los mismos socios de la escindente.
c). Que su objeto social guarde relación con el de la escindente y ésta no se extinga.
d). Que mantenga relaciones de prestación de servicios de suministro, de materia prima o enajenación de productos terminados con la escindente.
II.Las que se constituyan como resultado de la fusión de varias sociedades, y
III.Las administradoras o controladoras de nóminas de las empresas.
Se deroga.
Para la obtención de las reducciones contenidas en este artículo, las empresas deberán presentar una declaración informativa conforme a las reglas de carácter general que emita la Tesorería.
I.Se deroga
II.Se deroga
III.Se deroga
IV.Se deroga