CFCDMX · Art. 278

Artículo 278 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Libro primero. De los ingresos · Título tercero. De los ingresos por contribuciones · Capítulo XI. De las Reducciones

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025

Las empresas que anualmente acrediten que en los doce meses anteriores a la presentación de la declaración incrementaron un 33% su planta laboral o las que inicien operaciones, tendrán derecho a una reducción equivalente al 1% respectivamente, por el pago del Impuesto sobre Nóminas sobre la tasa prevista en el artículo 158 de este Código.

Se deroga

La reducción para las empresas que incrementen su planta laboral, se aplicará siempre y cuando la empresa mantenga el porcentaje adicional de nuevos empleos.

Se deroga

La reducción para las empresas que acrediten que iniciaron operaciones empresariales, se aplicará sólo durante el primer ejercicio de actividades de la empresa.

Para la aplicación de las reducciones a que se refiere este artículo, se entenderá que una empresa inicia operaciones a partir de la fecha indicada en la presentación del Aviso o en la expedición del Permiso correspondiente, según sea el caso.

Tratándose de industrias, se entenderá que inicia operaciones a partir de la fecha de expedición del visto bueno de seguridad y operación.

Para los efectos de este artículo, no serán consideradas empresas que inician operaciones:

I.Las que se constituyan como consecuencia de una escisión en los casos siguientes:

a). Que conserven el mismo objeto social de la escindente.

b). Que sean constituidas por los mismos socios de la escindente.

c). Que su objeto social guarde relación con el de la escindente y ésta no se extinga.

d). Que mantenga relaciones de prestación de servicios de suministro, de materia prima o enajenación de productos terminados con la escindente.

II.Las que se constituyan como resultado de la fusión de varias sociedades, y

III.Las administradoras o controladoras de nóminas de las empresas.

Se deroga.

Para la obtención de las reducciones contenidas en este artículo, las empresas deberán presentar una declaración informativa conforme a las reglas de carácter general que emita la Tesorería.

I.Se deroga

II.Se deroga

III.Se deroga

IV.Se deroga

Leer de corridodentro de Capítulo XI. De las Reducciones

Sobre este texto
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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado en sus valores G.O.CDMX 27/12/24
  • Párrafo derogado G.O.CDMX 27/12/24
  • Párrafo derogado G.O.CDMX 27/12/24
  • Párrafo derogado G.O.CDMX 27/12/24
  • Párrafo reformado G.O.CDMX 27/12/24
  • Fracciones derogadas G.O.CDMX 27/12/24

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 34 párrafos del DOCX no encontrados literalmente en el PDF de la misma edición (p. ej. marcadores de lista o diferencias de edición): 113: 'RANGO LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA FACTOR DE APLICACIÓN SOBRE EL EXCEDENTE D' | 130: 'RANGO LÍMITE INFERIOR DE VALOR CATASTRAL DE UN INMUEBLE LÍMITE SUPERIOR DE VALOR CATASTRAL' | 160: 'MES DE BAJA FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO ANUAL' | 161 Bis 4: 'MES DE ADQUISICIÓN FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 161 Bis 12: 'MES FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 164 Ter 2: 'Nombre del Composición Toneladas Equivalencia' | 164 Ter 2: 'Dióxido de Carbono CO2 1 1' | 164 Ter 2: 'Óxido Nitroso N20 1 265' | 166: 'REHABILITACIÓN, AMPLIACIÓN, ADECUACIÓN O REMODELACIÓN DE OBRAS EXISTENTES A B C' | 166: 'DE SERVICIOS BÁSICOS DE AGUA AGUA POTABLE EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE INSTALACIONES SANITARIAS DRENAJE DE AGUAS SERVIDAS EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS VIALIDAD ARTERIAS PRINCIPALES (EXCEPTO EJES VIALES) 48 32 20' | 166: 'EQUIPAMIENTO DE SALUD DE CONSULTA EXTERNA 48 32 20' | 166: 'ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 48 32 20' | 166: 'EDUCACIÓN PREESCOLAR 63 37'
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  • Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición.

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Cómo citar

Artículo 278, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-278/

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