Artículo 282 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título tercero. De los ingresos por contribuciones · Capítulo XI. De las Reducciones
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Los adultos mayores sin ingresos fijos y escasos recursos, tendrán derecho a una reducción del Impuesto Predial, equivalente a la diferencia que resulte entre la cuota a pagar y la cuota de
$68.00 pesos bimestrales.
Dichos contribuyentes también gozarán de la reducción equivalente al 50% de la cuota bimestral por concepto de los Derechos por el Suministro de Agua, del ejercicio que se curse, determinados por el Sistema de Aguas, correspondiente a la toma de uso doméstico, sin que en ningún caso el monto a pagar sea inferior a la cuota bimestral mínima que corresponda a esos derechos en el mismo ejercicio. Dicha reducción tendrá efectos retroactivos a partir del primer bimestre del ejercicio fiscal vigente al momento de la solicitud, solo en el caso de que existan adeudos no cubiertos por el sujeto obligado.
Las reducciones previstas en este artículo, no serán aplicables en aquellos casos en que se otorgue el uso o goce del inmueble, incluso para la instalación o fijación de anuncios o cualquier otro tipo de publicidad.
Los contribuyentes para obtener las reducciones a que se refiere este artículo, deberán:
I.Presentar identificación oficial, con la que se acredite que se trata de un adulto mayor;
II.Ser propietario del inmueble en que habite, respecto del cual se aplicará única y exclusivamente la reducción;
III.Se deroga;
IV.Que el valor catastral del inmueble, de uso habitacional, no exceda de la cantidad de $2,808,466.00, y
V.En tratándose de los Derechos por el Suministro de Agua adicionalmente, el volumen de consumo de agua no exceda de 77 m3, en tomas con medidor, y si se carece de medidor, la toma deberá de ubicarse en las colonias catastrales 0, 1, 2, 3 y 8.