LISR · Art. 186

Artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

TÍTULO VII. DE LOS ESTÍMULOS FISCALES · CAPÍTULO II. DE LOS PATRONES QUE CONTRATEN A PERSONAS QUE PADEZCAN DISCAPACIDAD Y ADULTOS MAYORES

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes.

El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley. El estímulo fiscal a que se refiere este párrafo será aplicable siempre que los contribuyentes obtengan el certificado de discapacidad expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto de los citados trabajadores.

Se otorga un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistente en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.

Los contribuyentes que apliquen los beneficios previstos en este artículo, deberán cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social.

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
b78d8894a476…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 09-12-2019

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «DISPOSICIONES GENERALES».
  • Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «DISPOSICIONES GENERALES».
  • Artículo 5: la fuente contiene 3 imagen(es) (tabla o fórmula impresa como imagen) que no se reproducen como texto.
  • Artículo 77: la fuente contiene 1 imagen(es) (tabla o fórmula impresa como imagen) que no se reproducen como texto.
  • Artículo 96: la fuente contiene 1 imagen(es) (tabla o fórmula impresa como imagen) que no se reproducen como texto.
  • Artículo 113-E: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 113-F: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 152: la fuente contiene 1 imagen(es) (tabla o fórmula impresa como imagen) que no se reproducen como texto.
  • Artículo 215: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

Transitorios (9 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 186, Ley del Impuesto sobre la Renta. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-sobre-la-renta/articulo-186/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.