Artículo 2331 del Código Civil de Sinaloa
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título VI. Del arrendamiento · Capítulo IV. Del arrendamiento de fincas urbanas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022
No podrá darse en arrendamiento una localidad que no reúna las condiciones de higiene y salubridad exigidas en el Código Sanitario. El arrendador que contravenga esta disposición será responsable de los daños y perjuicios que por esta causa sufra el arrendatario, y además pagará una multa de veinticinco a cien pesos. (Ref. por Decreto No. 469, publicado en el P. O. No. 44 de 15 de abril de 1944).