Artículo 1618 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo VI. Del arrendamiento · Sección tercera. Del arrendamiento de predios urbanos
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Si el arrendador no hiciere las obras que ordene la autoridad sanitaria o municipal, como necesarias para que el predio sea habitable o higiénico, será responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por esas causas, sin perjuicio de que el inquilino haga dichas obras descontando su importe de la renta. No puede renunciarse anticipadamente el derecho de cobrar la indemnización a que este artículo se refiere.