Artículo 1615 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo VI. Del arrendamiento · Sección tercera. Del arrendamiento de predios urbanos
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El propietario de dos o más predios que no habite ninguno, tiene derecho de exigir que sea desocupado uno de ellos si alega que lo necesita para habitar personalmente, siempre que esté vencido el contrato respectivo. El propietario que después de haber alegado que necesita el predio para habitar, no lo hiciere personalmente, incurrirá en la multa establecida en la parte final del artículo anterior.