Artículo 116 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título tercero. De los ingresos por contribuciones · Capítulo I. Del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
El valor del inmueble que se considerará para efectos del artículo 113 de este Código, será el que resulte más alto entre:
I.El valor de adquisición;
II.El valor catastral determinado con la aplicación de los valores unitarios a que se refiere el artículo 129 de este Código, o
III.El valor comercial que resulte del avalúo practicado por la autoridad fiscal o por personas registradas o autorizadas por la misma.
Tratándose de adquisiciones de inmuebles en proceso de construcción, los valores catastral y de avalúo, se determinarán de acuerdo a las características estructurales y arquitectónicas del proyecto respectivo.