Libro primero · Título tercero · Capítulo IX Sección Décima Novena. De las Autorizaciones y Certificaciones en relación al Turismo Alternativo, Árboles y Venta de Mascotas
Artículo 253
Los permisos y autorizaciones para actividades culturales, deportivas y recreativas que se realicen en áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas se incrementarán en un 2% al monto establecido en el presente Código.
Por el pago de permisos por la prestación de servicios de turismo alternativo a los que se refieren la Ley de Turismo del Distrito Federal en el suelo de conservación se pagará la cuota de $4,064.00, y cuando se trate de la prestación de servicios de turismo alternativo en áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas se pagará la cuota de………………………………………………………………………. $6,778.00
Por el pago de autorizaciones del estudio de capacidad de carga para turismo alternativo se pagará la cuota de…………………………………………………………………………………………………. $2,711.00
Por el pago de certificaciones de personal calificado para prestar servicios de turismo alternativo se pagará la cuota de…………………………………………………………………………………….... $1,355.00
Artículo reformado en sus cuotas G.O.CDMX.19/12/25
Artículo 254
Para las autorizaciones por el derribo, poda, trasplante, remoción y retiro de árboles ubicados en bienes particulares, se pagará la cuota……………………………………………………$406.00
Artículo reformado en su cuota G.O.CDMX.19/12/25
Artículo 255
Por los servicios para las autorizaciones y certificaciones a las que se refiere la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, se pagarán las siguientes cuotas:
I.Por la expedición de certificados de venta de animales en establecimientos comerciales, ferias y exposiciones que se dedican a la venta de mascotas……………………………………………………$406.00
II.Por la expedición de certificados veterinarios de salud por la venta de mascotas……………………...$272.00
III.Liberación de animales en centros de control animal…………………………………………………...$71.00
IV.Autorización para la cría de animales………………………………………………………...…………$272.00
V.Certificados para el adiestramiento de perros de seguridad………………………………………….$1,355.00
VI.Por el servicio de monta o tiro deportivo…………………………………………………………….$1,355.00
El pago de estos servicios será anual y los montos recibidos serán destinados al fondo para la protección de los animales que la Ley de Protección a los Animales prevé.
Articulo reformado en sus cuotas G.O.CDMX.19/12/25