Código Fiscal de la Ciudad de México
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Libro primero · Título tercero · Capítulo IX Sección Décima Novena. De las Autorizaciones y Certificaciones en relación al Turismo Alternativo, Árboles y Venta de Mascotas

Arts. 253–2553 artículosTexto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025

Artículo 253

Los permisos y autorizaciones para actividades culturales, deportivas y recreativas que se realicen en áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas se incrementarán en un 2% al monto establecido en el presente Código.

Por el pago de permisos por la prestación de servicios de turismo alternativo a los que se refieren la Ley de Turismo del Distrito Federal en el suelo de conservación se pagará la cuota de $4,064.00, y cuando se trate de la prestación de servicios de turismo alternativo en áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas se pagará la cuota de………………………………………………………………………. $6,778.00

Por el pago de autorizaciones del estudio de capacidad de carga para turismo alternativo se pagará la cuota de…………………………………………………………………………………………………. $2,711.00

Por el pago de certificaciones de personal calificado para prestar servicios de turismo alternativo se pagará la cuota de…………………………………………………………………………………….... $1,355.00

Artículo reformado en sus cuotas G.O.CDMX.19/12/25

Artículo 254

Para las autorizaciones por el derribo, poda, trasplante, remoción y retiro de árboles ubicados en bienes particulares, se pagará la cuota……………………………………………………$406.00

Artículo reformado en su cuota G.O.CDMX.19/12/25

Artículo 255

Por los servicios para las autorizaciones y certificaciones a las que se refiere la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, se pagarán las siguientes cuotas:

I.Por la expedición de certificados de venta de animales en establecimientos comerciales, ferias y exposiciones que se dedican a la venta de mascotas……………………………………………………$406.00

II.Por la expedición de certificados veterinarios de salud por la venta de mascotas……………………...$272.00

III.Liberación de animales en centros de control animal…………………………………………………...$71.00

IV.Autorización para la cría de animales………………………………………………………...…………$272.00

V.Certificados para el adiestramiento de perros de seguridad………………………………………….$1,355.00

VI.Por el servicio de monta o tiro deportivo…………………………………………………………….$1,355.00

El pago de estos servicios será anual y los montos recibidos serán destinados al fondo para la protección de los animales que la Ley de Protección a los Animales prevé.

Articulo reformado en sus cuotas G.O.CDMX.19/12/25

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