Código Fiscal de la Ciudad de México
Código Fiscal de la Ciudad de México

Libro primero · Título tercero · Capítulo IX Sección Décima. De los Derechos por Servicios de Almacenaje

Art. 2371 artículoTexto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025

Artículo 237

Por los servicios de almacenaje de bienes en bodegas o locales proporcionados por la Ciudad de México, distintos a los señalados en el artículo 231 de este Código, se pagará el derecho de almacenaje, conforme a las siguientes cuotas:

I.Cuando los bienes ocupen hasta tres metros cuadrados de superficie y hasta tres metros de altura, por día……………………………………………………………………………………………………………$16.00

II.Por cada metro o fracción que exceda de la superficie o de la altura mencionada, por día……………….$6.90

El derecho de almacenaje se pagará a partir del día de ingreso de los bienes en las bodegas o locales de la Ciudad de México, con excepción de lo establecido en los artículos 408, cuarto párrafo y 417, segundo párrafo de este Código.

Los propietarios de los bienes a que se refiere este artículo, sólo podrán retirarlos acreditando el interés jurídico, presentando la documentación que justifique el retiro y cubriendo el monto de los derechos a su cargo.

No se generará el cobro de los derechos previstos en este artículo, cuando el almacenaje se origine por encontrarse a disposición o por mandato de alguna autoridad ministerial o judicial.

Si transcurrido un mes de que el bien quedó a disposición del propietario, éste no lo retira, causará abandono a favor de la Ciudad de México y se seguirá el procedimiento establecido para bienes abandonados previsto en el Capítulo III del Título Primero del Libro Segundo de este Código. Se considera que el bien quedó a disposición del propietario a partir del día que surtió efectos la notificación que realice la autoridad administrativa competente.

El plazo de abandono a que se refiere este artículo, se interrumpirá por la interposición de algún medio de defensa en contra del acto o procedimiento que dio origen al almacenaje, hasta que se resuelva de manera definitiva.

Para el caso de bienes embargados por las autoridades fiscales, el procedimiento de abandono atenderá a lo establecido en el Capítulo I del Título Primero del Libro Tercero de este Código.

Fracciones reformadas en sus cuotas G.O CDMX 19/12/25

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