Libro primero · Título tercero · Capítulo IX Sección Décima Séptima. De los Derechos por la Prestación de Otros Servicios
Artículo 248
Tratándose de los servicios que a continuación se enumeran que sean prestados por cualquiera de las autoridades administrativas y judiciales de la Ciudad de México y por la Fiscalía, se pagarán derechos conforme a las cuotas que para cada caso se indican, salvo en aquellos que en otros artículos de este Capítulo se establezcan cuotas distintas:
I.Expedición de copias certificadas:
a). Heliográficas de plano…………………………………………………………………………………....$478.00
b). De planos en material distinto al inciso anterior…………………………………………………...……$480.00
c). De documentos, por cada página tamaño carta u oficio…………………………………………………$18.00
d). Expedición de copias simples de los documentos mencionados en los incisos a) y b)……………. $371.00
II.Expedición de copias simples o fotostáticas de documentos, tamaño carta u oficio, excepto los que obren en autos de los órganos judiciales de la Ciudad de México y en Agencias del Ministerio Público de la Ciudad de México:
a). Copia simple o fotostática, por una sola cara……………………………………………………………….$3.30
b). Copia simple o fotostática en reducción o ampliación, por una sola cara………………………………...$3.30
III.Por reposición de constancia o duplicado de la misma…………………………………………………$71.00
IV.Compulsa de documentos, por página…………………………………………………………………$15.00
V.Por la búsqueda de documento original en los archivos oficiales……………………………………$108.00
VI.Legalización de firma y sello de documento público………………………………………………….$128.00
VII.Apostilla en documento público………………………………………………………………………$128.00
VIII.Constancia de adeudos, por cada cuenta, placa o Registro Federal de Contribuyentes……………$228.00
IX.Se deroga.
X.Se deroga.
XI.Por certificaciones de pago, por cada cuenta, placa o Registro Federal de Contribuyentes………….$114.00
XII.Por cualquier otra certificación o expedición de constancias distintas a las señaladas en las fracciones anteriores………………………………………………………………………………………………….$228.00
XIII.Por autorización para la práctica de avalúos para efectos fiscales:
a). Por la autorización a personas morales cuyo objeto sea la realización de avalúos………………$21,133.00
b). Por la revalidación multianual de la autorización a que se refiere el inciso anterior:
1.Por un año……………………………………………………………………………………………..$11,273.00
2.Por dos años………………………………………………………………………………………….$21,978.00
3.Por tres años…………………………………………………………………………………………..$32,123.00
c). Por la autorización a corredores públicos……………………………………………………..……$11,742.00
d). Por la revalidación anual de la autorización a corredores públicos…………………………………$6,200.00
e). Por el registro como perito valuador para auxiliar en la práctica de avalúos……………………...…$9,392.00
f). Por la revalidación multianual del registro a que se refiere el inciso anterior:
1.Por un año………………………………………………………………………………………………$5,635.00
2.Por dos años………………………………………………………………………………………….$10,163.00
3.Por tres años……………………………………………………………………………..……………$13,553.00
g). Por el registro como perito valuador independiente en la práctica de avalúos…………………...$18,784.00
h). Por la revalidación multianual del registro a que se refiere el inciso anterior:
1.Por un año……………………………………………………………………………………………$10,426.00
2.Por dos años………………………………………………………………………………………….$18,811.00
3.Por tres años………………………………………………………………………………………......$25,084.00
i). Por el examen de materia de valuación inmobiliaria…………………………………………..…$7,274.00
XIV.Se deroga.
XV.Por la tramitación de la constitución de la sociedad de convivencia incluida la ratificación y el registro
……………………………………………………………………………………………………………… $98.00
XVI.Por los servicios que prestan las Alcaldías respecto de las modificaciones y/o terminación de la sociedad de convivencia se pagará conforme a lo siguiente:
a). Inscripción de modificación y adición a la sociedad de convivencia………………………………$3,319.00
b). Registro del aviso de terminación de la sociedad de convivencia…………………………………..$3,319.00
XVII.Por la expedición de las copias de expedientes o documentos que obren en autos de los órganos judiciales de la Ciudad de México, así como de las Averiguaciones Previas o carpetas de investigación de las Agencias del Ministerio Público de la Ciudad de México, por cada página tamaño carta u oficio, las siguientes:
a). Copias simples……………………………………………………………………………………………$3.40
b). Copias certificadas………………………………………………………………………………………$8.40
c). Para las videograbaciones o cualquier otro medio digital, electrónico, óptico o de cualquier tecnología……………………………………………………………………………………………… $43.00
Se deroga.
La cuota indicada en la fracción XI de este artículo, comprenderá la totalidad de los registros de pago que se contengan en el sistema computarizado de la Secretaría, por número de cuenta, placa o registro.
Cuando por causas no imputables a los solicitantes de algunos de los servicios a que se refiere este Capítulo fuere necesario reponer o modificar algún registro, documento o trámite, no se pagarán los derechos correspondientes a la reposición o modificación.
No se generará el cobro de los derechos previstos en las fracciones I, II, VIII y XI del presente artículo, cuando la prestación del servicio la requieran las autoridades administrativas y judiciales de la Ciudad de México, así como la Fiscalía, para llevar a cabo acciones de colaboración en la defensa de los intereses del Gobierno de la Ciudad de México, o bien, se trate de asuntos de carácter oficial que impliquen trámites vinculados con los mismos, y por ende, se requiera información o documentación para el cabal cumplimiento de sus funciones, así como cuando la prestación del servicio derive del intercambio de información en términos de Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tenga celebrados o celebre el Gobierno de la Ciudad de México, dentro del ámbito de su competencia.
Los recursos adicionales a los asignados en la Ley de Ingresos que se obtengan de los derechos a que se refiere el inciso c) de la fracción I de este artículo, y que sean generados por los servicios que presta el Tribunal, serán destinados como ampliación líquida de su presupuesto para lo cual se deberá observar lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III de la Ley de Austeridad y demás normatividad aplicable.
Artículo reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25
Artículo 249
Por la expedición en copia certificada, simple o fotostática o reproducción de información pública o versión pública, derivada del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se deberán pagar las cuotas que para cada caso se indican a continuación:
I.De copias certificadas o versiones públicas de documentos en tamaño carta u oficio, por cada página
……………………………………………………………………………………………………………………………$3.40
II.Se deroga.
III.De copias simples o fotostáticas, de documentos en tamaño carta u oficio, por cada página………..$0.94
Para efectos de esta fracción, la determinación de montos a cubrir, se deberá atender a lo dispuesto en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, así como a la normatividad aplicable en materia de protección de datos personales.
IV.De planos, por cada uno…………………………………………………………………………………$148.00
V.Se deroga.
VI.De discos compactos, por cada uno…………………………………………………………………….$31.00
VII.De audiocasetes, por cada uno……………………………………………………………………….....$31.00
VIII.De videocasetes, por cada uno…………………………………………………………………………$81.00
Se deroga.
Artículo reformado en sus cuotas G.O.CDMX. 19/12/25
Artículo 249 Bis
Tratándose de los servicios que sean prestados por la Secretaría de Desarrollo Económico, se pagarán derechos conforme a las cuotas que para cada caso se indican:
I.Certificación de profesional inmobiliario, así como su revalidación…………………………………$2,105.00
II.Registro como profesional inmobiliario……………………………………………………………...$2,105.00
III.Registro como capacitador inmobiliario……………………………………………………………$2,105.00
IV.Por el examen en materia de servicios profesionales inmobiliarios……………………………..…$2,105.00
Artículo reformado en sus cuotas G.O.CDMX.19/12/25
Artículo 249 Ter
Por los servicios que preste la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación y el Instituto de Educación Media Superior, ambos de la Ciudad de México, se pagarán derechos conforme a las cuotas que se indican a continuación:
I.Por solicitud, estudio y resolución del reconocimiento de validez oficial de estudios:
a). Educación superior………………………………………………………………………………….$93,448.00
b). Educación media superior o equivalente y de formación para el trabajo………………………….$50,462.00
II.Por vigencia anual de derechos por reconocimiento de validez oficial de estudios a escuelas particulares:
a). Educación superior…………………………………………………………………………………$12,917.00
b). Educación media superior o equivalente y de formación para el trabajo…………………………$9,726.00
III.Por cambios diversos al reconocimiento de validez oficial de estudios:
a). Por cambio de plan o programa de estudio o modalidad:
1.Educación superior…………………………………………………………………………………$73,374.00
2.Educación media superior o equivalente y de formación para el trabajo…………………………$36,098.00
b). Por cambio de titular del reconocimiento de validez oficial de estudios:
1.Educación superior…………………………………………………………………………………..$16,997.00
2.Educación media superior o equivalente y de formación para el trabajo…………………………..$12,799.00
c). Por cambio de domicilio o reapertura de plantel:
1.Educación superior……………………………………………………………………………………$55,822.00
2.Educación media superior o equivalente y de formación para el trabajo……………………..……$42,036.00
IV.Por la reposición de certificado de terminación de estudios……………………………………………$56.00
V.Por la certificación parcial de estudios……………………………………………………………………$44.00
Artículo reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25
Artículo 249 Quáter
Por la expedición de la constancia administrativa que determine medidas, colindancias y superficie de un predio para corrección de su descripción en los documentos que acreditan la propiedad, se pagarán derechos conforme a una cuota de $2,268.00 por predio.
Asimismo, quedarán exentos del pago de los derechos previstos en este artículo, los bienes de dominio público de la Ciudad de México y los sujetos al régimen de dominio público de la Federación, previa declaratoria emitida por la Procuraduría Fiscal.
Párrafo reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25
Artículo 249 Quintus
Por el estudio e inscripción o modificación de un predio en los planos de alineamientos y derechos de vía, se pagarán derechos conforme a una cuota a razón de $1,438.00 por predio.
Asimismo, quedarán exentos del pago de los derechos previstos en este artículo, los bienes de dominio público de la Ciudad de México y los sujetos al régimen de dominio público de la Federación, previa declaratoria emitida por la Procuraduría Fiscal.
Párrafo reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25