Código Fiscal de la Ciudad de México
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Libro primero · Título tercero · Capítulo IX Sección Vigésima. De los Derechos por la Prestación de Servicios de Protección Ciudadana

Arts. 256–257 Bis3 artículosTexto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025

Artículo 256

Por los servicios de Protección Ciudadana, se pagarán derechos conforme a las cuotas que a continuación se establecen:

A) Del Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México:

I.Por el visto bueno para la celebración de espectáculos públicos masivos en lo relativo a extintores, señalización para el caso de incendio y sismos, rutas de evacuación y salidas de emergencia…..$5,988.00

II.Por la supervisión de campo en los lugares donde se celebren espectáculos públicos masivos

……………………………………………………………………………………………………………………$8,380.00

B) De la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México:

Por los servicios que preste la Secretaría de Seguridad Ciudadana, con motivo de espectáculos públicos considerados como masivos por la normatividad aplicable, celebrados por particulares, que afecten las funciones de control, supervisión y regulación de tránsito de personas y de vehículos en la vía pública, se pagarán derechos por elemento de seguridad y unidad vehicular, de acuerdo a las cuotas que a continuación se indican:

CONCEPTO CUOTA

Elemento de seguridad $967.00

Patrulla $984.00

Grúas $1,477.00

Motocicleta $492.00

El número de elementos de seguridad, patrullas, grúas o motocicletas que serán necesarios para la celebración de los espectáculos públicos que refiere el párrafo anterior, será de conformidad con el aforo, en los términos siguientes:

AFORO CONCEPTO ELEMENTOS DE SEGURIDAD PATRULLAS GRÚAS MOTOCICLETAS

De 2,500 a 6,500 22 1 1 0

De 6,501 a 12,500 90 6 1 2

De 12,501 a 22,500 180 12 2 2

De 22,501 a 32,500 360 20 4 4

De 32,501 a 42,500 650 20 6 5

De 42,501 en adelante 1100 25 9 6

No se generará el cobro de los derechos previstos en el presente artículo, cuando las autoridades de la Administración Pública Federal o de la Ciudad de México celebren espectáculos públicos masivos, debiendo el Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México y la Secretaría de Seguridad Ciudadana prestar los servicios de Protección Ciudadana que refiere el presente artículo, respectivamente.

Asimismo, no se entenderá que existe prestación de servicios cuando los eventos consistan en espectáculos públicos gratuitos o de carácter altruista para obtener recursos con fines filantrópicos para instituciones reconocidas como donatarias autorizadas, así como los de carácter tradicional.

Fracciones reformadas en sus cuotas G.O.CDMX. 19/12/25 Tabla reformada en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25

Artículo 257

El pago de los derechos de servicios de prevención de incendios, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad de la materia, será conforme a las siguientes tarifas:

CONCEPTO TARIFA MÍNIMA POR TURNO TARIFA MÁXIMA POR TURNO

Elementos bomberos $1,444.00 $1,543.00

Supervisores $1,671.00 $1,738.00

VEHÍCULO TARIFA POR TURNO

Bob cat $800.00

Camión bomba $6,374.00

Camión de volteo $1,039.00

Camión pipa $949.00

Camioneta de 3 ½ toneladas $502.00

Camioneta equipada $1,238.00

Hazmat $7,670.00

Manipulador telescópico $3,991.00

Motocicleta equipada $812.00

Patrulla $575.00

Vehículo de rescate $7,670.00

Los recursos adicionales a los asignados en la Ley de Ingresos que se obtengan de los derechos a los que se refiere el artículo 256, inciso A), así como los previstos en el presente artículo, se destinarán al Heroico

Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México como ampliación líquida de su presupuesto, para lo cual se observará lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III de la Ley de Austeridad y demás normatividad aplicable, y deberán destinarse íntegramente a la adquisición de insumos y equipamiento necesarios para la prestación de su servicio.

Tablas reformadas en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25

Artículo 257 Bis

Por la emisión o renovación del Dictamen Técnico sobre Prevención de Incendios para los establecimientos mercantiles, industrias y empresas clasificadas como de mediano o alto riesgo de incendio, así como las empresas de almacenamiento o transporte de materiales flamables o peligrosos, se pagará una cuota a razón de…………………………………………………………………………$18,385.00

Artículo reformado en su cuota G.O.CDMX.19/12/25

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