Artículo 257 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título tercero. De los ingresos por contribuciones · Capítulo IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Sección Vigésima. De los Derechos por la Prestación de Servicios de Protección Ciudadana
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
El pago de los derechos de servicios de prevención de incendios, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad de la materia, será conforme a las siguientes tarifas:
CONCEPTO TARIFA MÍNIMA POR TURNO TARIFA MÁXIMA POR TURNO
Elementos bomberos $1,444.00 $1,543.00
Supervisores $1,671.00 $1,738.00
VEHÍCULO TARIFA POR TURNO
Bob cat $800.00
Camión bomba $6,374.00
Camión de volteo $1,039.00
Camión pipa $949.00
Camioneta de 3 ½ toneladas $502.00
Camioneta equipada $1,238.00
Hazmat $7,670.00
Manipulador telescópico $3,991.00
Motocicleta equipada $812.00
Patrulla $575.00
Vehículo de rescate $7,670.00
Los recursos adicionales a los asignados en la Ley de Ingresos que se obtengan de los derechos a los que se refiere el artículo 256, inciso A), así como los previstos en el presente artículo, se destinarán al Heroico
Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México como ampliación líquida de su presupuesto, para lo cual se observará lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III de la Ley de Austeridad y demás normatividad aplicable, y deberán destinarse íntegramente a la adquisición de insumos y equipamiento necesarios para la prestación de su servicio.