Artículo 164 Ter 3 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título tercero. De los ingresos por contribuciones · Capítulo vii ter. Del Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Este impuesto se causará en el momento que se realicen las descargas de los gases contaminantes a la atmósfera y se determinará aplicando una cuota de $60.00 pesos por tonelada y la parte proporcional de la cuota, a la fracción de tonelada de dióxido de carbono equivalente, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.
El impuesto se causará en los casos en que las emisiones mensuales de gases contaminantes a la atmósfera, sean iguales o superiores a una tonelada.