Artículo 164 Ter 4 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título tercero. De los ingresos por contribuciones · Capítulo vii ter. Del Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Los sujetos de este impuesto deberán manifestarlo y pagarlo en las formas y medios que establezca la Secretaría, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se cause el impuesto, y serán a cuenta del impuesto anual, el cual deberá pagarse a través de la declaración anual que se presente en el mes de julio del ejercicio fiscal siguiente a aquel en el que se causó, de conformidad con las reglas de carácter general que emita la Secretaría.